Acerca de tratados, patentes y material biológico
César Chacón
En este texto solo pretendo llamar la atención sobre algunos aspectos de las patentes y los tratados bilaterales con respecto al material biológico. Cuando se habla de material biológico la gente tiende a pensar en plantas, bacterias, virus, pero habitualmente olvidamos que el material biológico de mayor importancia somos nosotros mismos.
Desde la década de los 80 y paralelamente al rápido desarrollo de la ingeniería genética el sistema de patentes se ha venido ampliando gradualmente hasta incluir patentes sobre organismos vivos manipulados genéticamente y posteriormente a algunos ya existentes en la naturaleza a través de subterfugios legales.
La patente confiere al titular de la misma derechos exclusivos de usufructo por una cantidad de años predeterminada. Por otra parte, para usar dicha idea invento hay que pagarle una licencia al titular de la patente en concepto de derechos de autor.
Para poder patentar una idea o invento este debe reunir algunas condiciones: a) debe ser algo novedoso, tiene que tratarse de una idea o invento nuevo, nunca antes conocida o empleada por alguien, ya que de lo contrario sería un plagio y la patente carecería de sentido, b) en segundo lugar debe ser de utilidad, por lo que la solicitud tiene que explicar el funcionamiento del invento y porqué es útil y c) por último tiene que implicar un paso creativo importante.
El interés que ha suscitado el uso comercial de los recursos genéticos ha hecho proliferar los programas de prospección de la industria biotecnológica por todo el mundo y la biopiratería se ha convertido en una práctica habitual de las grandes empresas biotecnológicas y farmacéuticas de los países desarrollados. Entre los 'productos' que ya han sido patentados se encuentran microorganismos, especies de cultivos de alimentarios básicos, organismos genéticamente modificados, animales clonados y el mismo genoma humano.
Para establecer las reglamentaciones de estos recursos se han inventado los llamados tratados bilaterales. Un tratado bilateral es un acuerdo convenido directamente entre dos o más países en torno a diferentes cuestiones tales como el comercio, las inversiones, la investigación científica, la cooperación al desarrollo o los derechos de propiedad intelectual. Tienen un peso especial en la agenda política de los Estados aquellos acuerdos con contenidos comerciales o relativos a las inversiones, por su importancia en las relaciones de poder económico. Pero en las distintas áreas sobre las que versan los tratados aparecen cada vez más a menudo condiciones respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre seres vivos.
Los tratados bilaterales se convierten en un sistema efectivo de homogenización de las condiciones de mercado comparativamente a los tratados multilaterales, mejorando sustancialmente el terreno de juego para las transnacionales que actúan en los países en vías de desarrollo. Estos tratados bilaterales en ocasiones van mas allá de los límites establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC), dando acceso preferencial a mercados nuevos, inversiones extranjeras, fondos de investigación y facilitando la creación de paraísos fiscales, es decir, estableciendo unas relaciones de poder desiguales.
Debemos cuestionarnos necesariamente la legitimidad, de los países ricos para desarrollar estas negociaciones en las que se que les imponen a los países del sur condiciones al margen de sus preferencias nacionales, y que no tendrán más remedio que aceptar al verse atrapados en estructuras de dependencia debido a su condición de países subdesarrollados.
Lo que muchas veces aparece ante la opinión pública como acuerdos de inversión, cooperación al desarrollo o colaboración científica acaba siendo en la práctica algo muy distinto y más parecido a una nueva formula de explotación. También estaría dentro de este debate el efecto de la implacable presión de las transnacionales de la industria biotecnológica y agroalimentaria en el proceso de toma de decisiones de los organismos implicados.
Las ONG deberían evidenciar la flagrante violación de un derecho humano como es la soberanía alimentaría, así como todas las normas establecidas por los instrumentos internacionales que protegen los conocimientos y costumbres tradicionales de los pueblos, ¿alguien se ha parado a pensar que las vacas sagradas de la India quizás estén patentadas?
Los tratados bilaterales con prescripciones sobre patentes biotecnológicas rebasan las normas establecidas por organizaciones multilaterales como la OMC. Eliminan todos los límites de excepción para los seres vivos en las leyes de patentes y pasan desapercibidos ante gran parte de la opinión pública evitando de esta forma la crítica.
Los Países desarrollados pretenden con estos Tratados Bilaterales facilitar la obtención de patentes a las multinacionales, rebajando el nivel de burocracia imponiendo en algunos casos a los países en vías de desarrollo la pertenencia a la UPOV (Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales, un convenio creado en Europa hace 40 años como un tipo de sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual de los fitomejoradores comerciales, modelado en el sistema de patentes industriales y suscrito principalmente por países desarrollados) y a la adhesión al Tratado de Budapest.
La revolución de la ingeniería genética puede aportar grandes beneficios a la humanidad, pero una revolución implica un cambio de sentido en la trayectoria. La llamada revolución solo ha sofisticado el método de explotación de los más pobres.
El Tratado de Budapest
El Tratado de Budapest obliga a los países adheridos a reconocer como evidencia de invención la presentación física de una muestra de un organismo para la tramitación de los derechos de patente. Lo característico de cualquier sistema de patentes es la obligación de revelar los detalles especificidades de un invento, pero los seres vivos son demasiado complejos como para describirlos minuciosamente. Por eso, bajo el Tratado de Budapest, la presentación y depósito de una muestra o ejemplar basta para cumplir con el requisito de revelación y descripción pormenorizada.
Este tratado –que cuenta con 49 Estados miembros, de los cuales 47 son del Norte y sobre él las normas de la OMC no se pronuncian a favor del Tratado de Budapest como sistema de patentes sobre microorganismos; sin embargo, Corea, México, Marruecos y Túnez se vieron obligados a incorporarse a ese sistema como correlato de acuerdos bilaterales con países industrializados.
Cuáles son las implicaciones directas de esto? Bueno, el tratado en sí en sus 20 artículos y su reglamento no define lo que se entiende por microorganismo, al no existir una definición clara y propia automáticamente se puede describir bajo este rubro cualquier ser vivo o partes de él, como es el caso de los genes o proteínas producidos por los seres vivos.
Esto implica que cualquier compañía que venga al país y encuentre un organismo que le sea útil para sus fines económicos, puede recolectarlo y con solo presentarlo este puede ser patentado, registrado y almacenado sin derecho a reclamar nada ni obtener beneficio el país de esta patente, ya que como expliqué antes la patente confiere los derechos de explotación a su dueño únicamente, así una especie de la que se obtenga la cura del cáncer puede quedar patentada para que quien la patentó la venda al precio que guste. Nosotros como país no tenemos ningún derecho sobre esta producción.
Esto abarca también desde mascotas hasta sus propias células, es decir si usted o alguien decide patentar su perro puede y si hay algo valioso en este perro solo usted o el que lo patentó puede explotarlo, puede sonar ridículo pero hay casos ya con antecedentes legales. Hace algunos años en el propio Estados Unidos se dio el caso de un grupo de médicos que analizando las células de un paciente hallaron que podrían ser de utilidad en el estudio de procesos clínicos, por lo que patentaron las células sin permiso del paciente, el cual los llevó a la corte, la cual falló en contra de él ya que se argumentó que una vez que las células están fuera del cuerpo ya no son suyas ¿Qué piensa al respecto?
Un caso similar se dio en Panamá donde un equipo de investigación intentó patentar la línea celular de una indígena, ya que esta era útil en estudios médicos, pero la dueña de las células nunca se enteró. El vecino país hizo gestiones para evitar esto pero como es obvio estamos a merced de los grandes intereses y este tipo de tratados solo regala nuestra biodiversidad y hasta a nosotros mismos. Piense en el futuro de sus hijos y familiares cuando lea esto.
13 diciembre 2007
Acerca de tratados, patentes y material biológico
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Órgano de derechos humanos inquieto por efectos de TLC.
La siguiente información es tomada literalmente del semanario SURCOS PARA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (Año1, Nº 2, 7-13 de diciembre de 2007 ISSN: 1659-3340 PRENSA ALTERNATIVA). No pretendo en este blog iniciar conflictos de derechos de autor o semejantes, sino lograr una mayor difusión de sus notas. Si alguno de los miembros de la Editorial Arado siente comprometidos u ofendidos los derechos de sus publicaciones, por favor comuníquemelo por este medio para el cese inmediato de publicación de las entradas basadas en su semanario. Gracias.
Att GAlcidesS.
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Órgano de derechos humanos inquieto por efectos de TLC.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité), con sede en Ginebra, han manifestado a una delegación costarricense su preocupación por los efectos que tendrá el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica sobre los derechos humanos, en particular sobre en derecho a la salud, la alimentación y el agua.
En respuesta a la pregunta sobre el alcance de los planes del gobierno de Costa Rica para indemnizar los ciudadanos costarricenses más afectados por el tratado comercial, la delegación respondió que el gobierno intentará garantizar que se indemnice a aquellas personas que se vean más perjudicadas por el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica a fin de que su sufrimiento sea menor que si no recibieran esa indemnización.
Las preguntas formuladas por el Comité, el 5, 6 y 7 de noviembre a la delegación costarricense, dan a entender que los negociadores del Tratado de Libre Comercio no tuvieron suficientemente en cuenta como hubieran debido, las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que el gobierno debió tomarlas en consideración, antes de que se ratificara el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica', afirmó un observador próximo al proceso.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un órgano formado por expertos independientes en derechos humanos, encargado de supervisar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales en los 157 países del mundo que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Se puede obtener más información sobre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la siguiente dirección: http//www.ohchr.org.spanish/bodies/cescr/index/htm
Personas de contacto: Caroline Dommen, Directora de 3D, por correo-e cdommen@3dthree.org, o por teléfono +41 (0)79 412 7207 y Zoe Goodman, Auxiliar de Programas de 3D, por correo-e zgoodman@3dthree.org, o por teléfono +41 (0)76 257 4543
Pero los Comités Patrióticos no solo abordan estos temas en su trabajo cotidiano. También se han abocado a buscar fuentes alternativas de comunicación, trabajar por el desarrollo de sus comunidades y todo lo que sea beneficioso y promueva la participación ciudadana.
Entre estas tareas los comités han definido acciones inmediatas como oponerse a los planes de apertura, privatización y concesión de las instituciones públicas, crear estrategias de resistencia coordinada y simultánea en todo el país, así como realizar una campaña internacional de denuncia de las irregularidades vividas en el proceso del referendum.
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Nota del pie de foto de la portada: "En México, 14 años con TLC y las zonas rurales nunca vieron las "grandes oportunidades"".
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02 diciembre 2007
2D en Venezuela: Lo que está en juego
2D en Venezuela: Lo que está en juego
Andrés Izarra
Telesur
El próximo domingo 2 de diciembre en Venezuela estará sucediendo quizás el evento político más importante del proceso revolucionario bolivariano: el referéndum aprobatorio de la Reforma Constitucional Bolivariana, que decidirá el rumbo estratégico de su Revolución.
Si usted, amigo lector, es consumidor de noticias a través de los grandes medios comerciales de comunicación seguramente habrá recibido información negativa sobre esta reforma propuesta por el presidente Hugo Chávez. La prensa dominante mayoritariamente olvida toda noción de balance y equilibrio en lo que respecta a su cobertura sobre Venezuela.
Quisiera precisar aquí algunas de las ventajas que esa propuesta de reforma constitucional traerá para los venezolanos y que, estamos seguros, el pueblo venezolano aprobará mayoritariamente este domingo:
1) Con la Reforma, haremos posibles nuevos beneficios en materia de seguridad social: 5 millones de trabajadores independientes (hasta ahora desprotegidos) tendrán la posibilidad de acceder a la seguridad social; taxistas, transportistas, motorizados, barberos, peluqueras, pescadores, agricultores, amas de casa y empleados domésticos, entre otros, podrán tener jubilación, pensión, vacaciones pagas, y permiso pre y post-natal.
I. Que los trabajadores independientes puedan tener la garantía de un salario mínimo seguro y un Bono Vacacional de 22 días. El Gobierno Bolivariano invertirá anualmente en ellos más de 2 mil millones de Bs.F (mil millones de dólares).
II. Que casi 1 millón 700 mil mujeres en edad fecunda, que laboran dentro de la economía informal, puedan tener una maternidad segura. El Gobierno Bolivariano invertiría anualmente más de 4 mil millones de Bs.F. (2 mil millones de dólares), para que ellas puedan tener su reposo pre y post-natal.
III. Que más de medio millón de trabajadores mayores de 75 años que laboran dentro de la economía informal cuenten con una pensión de vejez. El Gobierno Bolivariano invertirá anualmente más de 600 millones de Bs.F. (300 millones de dólares)para que ellos y ellas puedan tener una vida digna al final de sus días.
IV. Todos estos beneficios serán posibles con la creación del Fondo de Estabilidad Social, que permitirá a todos los trabajadores por cuenta propia ejercer sus derechos laborales fundamentales.
V. Que la reducción de la jornada laboral a 6 horas permitirá a 200 mil trabajadores informales acceder a nuevos empleos. Por ejemplo:
100.000 nuevos empleos en el área docente.
29.000 empleos en el comercio menor.
19.560 empleos en el sector energético.
17.000 empleos en la construcción.
15.000 empleos en servicios a las empresas.
12.500 empleos en la producción agropecuaria.
11.000 empleos en el transporte terrestre.
8.000 empleos en la producción de alimentos.
VI. Que los trabajadores, al contar con una jornada laboral de seis horas, puedan disfrutar más de su familia, del amor y del tiempo libre; superarse cultural y espiritualmente, y participar como entes activos de las transformaciones en su comunidad.
VII. Que los integrantes de las Misiones Sociales puedan participar directamente en proyectos socio-productivos insertados en los Planes de la Nación y acceder a cursos de capacitación especializada dentro y fuera del país. Logro garantizado al otorgar rango constitucional a las Misiones y con la creación de la Ley Especial de Financiamiento de las Misiones en el marco del sistema presupuestario nacional.
VIII. Que la vivienda de cada ciudadano no pueda ser amenazada con medidas de carácter judicial , con lo que se refuerza la inviolabilidad de la propiedad privada, sobre todo la fundamental, como es la vivienda.
IX. Que todos los jóvenes a partir de los 16 años tengan el derecho a integrarse a la vida política activa del país, con voz y voto .
X. Que se democratice más la Educación Superior, al establecer que las elecciones para autoridades universitarias cuenten con el voto paritario de estudiantes, profesores y trabajadores.
2) NOS JUGAMOS LA POSIBILIDAD DE TRANSFERIR MÁS PODER AL PUEBLO PARA POTENCIAR LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
I. Que se conformen 100 mil Consejos Comunales y 10 mil Comunas .
II. Que se cree el Fondo Nacional del Poder Popular para dedicar, como mínimo, 5 por ciento del ingreso ordinario estimado en la Ley de Presupuesto Anual (para el 2008 alrededor de 2 mil millones de dólares). Dineros que serán otorgados directamente al pueblo para su ejecución en el marco del principio de la revolución bolivariana que reza que la única manera de vencer la pobreza es entregándole más poder al pueblo. Esto representará alrededor de 2 mil millones de dólares.
III. Que se les realice la transferencia de actividades productivas para crear unidades de construcción, rehabilitación y mantenimiento a 12 mi 626 escuelas.
IV. Que se les realice la transferencia a las comunidades de la administración y control de recursos por más de 200 millones de Bs.F (100 millones de dólares). Para el mantenimiento de la infraestructura de atención en salud.
V. Que se les realice la transferencia de funciones relacionadas con la construcción de viviendas del Programa de Sustitución de Ranchos por viviendas dignas.
VI. Que se les realice la transferencia de la administración y operación de 154 estaciones de servicio de PDVSA (cada estación genera ganancia aproximada de Bs. 150 millones que servirán para financiar sus proyectos).
VII. Los Consejos Comunales también podrán encargarse del transporte de combustible de las plantas a las estaciones de servicio, con un parque de mil 200 gandolas que generarán 3 mil 600 empleos .
VIII. El reciclaje de envases plásticos y lubricantes, creará 7 mil puestos de trabajo que podrían estar en manos de los Consejos Comunales.
IX. Con el proyecto de Gas Doméstico se prevé que, al encargarse de la atención comercial, estos consejos dispondrán de 4 mil empleos permanentes. En total, el sector energético dispondrá de más de 325 millones de dólares anuales para el Poder Popular.
X. Que se transfieran a las comunidades, a través de diferentes programas, más de 450 millones de dólares para realizar acciones de preservación del medio ambiente.
XI. Que se les transfieran más de 140 millones de dólares en programas de limpieza y mantenimiento de vialidad y edificaciones públicas .
XII. Que los Centros de Comunicaciones Comunales de Cantv puedan ser cogestionados por las comunidades, como empresas de propiedad social, con una reducción de 46 por ciento en su costo y un aporte para la inversión de 30 por ciento por parte de Cantv.
3) IMPULSAMOS LA POSIBILIDAD DE IMPLEMENTAR NOVEDOSOS Y JUSTOS CONCEPTOS ECONÓMICOS:
I. Que la construcción del nuevo modelo económico socialista incluya a todos los sectores sociales, reconociendo y garantizando cinco tipos de propiedad: pública, social, colectiva, privada y mixta. El capitalismo ofrece sólo dos tipos de propiedad. El socialismo las multiplica y democratiza.
II. Que se activen 2 mil fábricas socialistas en un lapso de 18 años.
III. Que se instalen las primeras 200 fábricas socialistas (diciembre 2007 - julio 2009), que generarán 87 mil 318 empleos, un ahorro en divisas por reducción de importaciones de 9 mil millones de dólares y disminución de precios en los sectores de alimentos, vestido y calzado, vivienda, transporte, salud, máquinas y herramientas, productos químicos y equipos eléctricos.
Pero lo mas importante es que la Reforma Constitucional significará más poder para el pueblo, más democracia y profundización en los avances políticos, sociales y económicos que Venezuela ha logrado en estos 8 años del pueblo en el poder, a través del Gobierno Revolucionario.
Andrés Izarra es presidente de TeleSUR
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29 noviembre 2007
EL REFERENDUM ES JURIDICAMENTE NULO
Cumpliendo con mi deber de informar algunas cosillas, les comparto un mensaje de correo-e que anda circulando, al menos para generar inquietudes.
___________________________________________________________________
El Movimiento Patriótico Nacional del NO al TLC y los Comités Patrióticos de todo el País, que representamos prácticamente la mitad de los votos emitidos el día 7 de octubre en la consulta del referéndum, a la ciudadanía costarricense manifestamos justamente indignados y en forma vehemente, las razones de hecho y de derecho que motivan la ilegalidad del resultado del referéndum, por la crasa antijuridicidad y la burla a la democracia perpetradas en dicho proceso.
1.
En doctrina jurídica poder más terror es tiranía. Fue bajo esa doctrina que actuó el Gobierno al violentar la institucionalidad del país y normas de derecho internacional, normas de derecho interno, y la conciencia ciudadana que miró estupefacta el atropello desde el poder y el asalto a la dignidad ciudadana. Fue esa doctrina la que ordenó la aplicación del memorandum Casas-Sánchez desde el Poder Ejecutivo, y desde el mes de julio de este año, a pesar del descubrimiento informático tardío de ese memorial.
2.
Un acto jurídico que se obtiene con vicios en la voluntad de sus autores es jurídicamente nulo; los votos del SI obtenidos bajo chantaje empresarial contra sus trabajadores, y bajo la presión cotidiana, parcial y tendenciosa de la prensa, originan una nulidad absoluta de esa votación.
3.
El Tribunal Supremo de Elecciones, en abierta complicidad con el Gobierno, ha actuado en todo este proceso, en algunos casos, con deliberada omisión jurídica de sus potestades fundamentales. Por ejemplo, al reglamentar la ley del referéndum dejando por fuera, sin regular, la equidad en los recursos económicos que dispondrían las partes; como asimismo dejando portillos legales en materia de colaboración económica de sociedades mercantiles, lo cual, como era de esperar desnaturalizó la contienda democrática y desequilibraron groseramente el principio de igualdad en los aportes económicos y en la información.
4.
De igual forma el mismo Tribunal, ahora por acción directa, en los últimos tres días previos al siete de octubre toleró en forma abierta la violación de la tregua electoral, permitiendo, so pretexto de cobertura de información, que el Gobierno utilizara todos los medios de prensa, con declaraciones, informaciones y entrevistas que manipulaban y violentaban el derecho del ciudadano de votar en condiciones de tranquilidad, y libre de las presiones innobles a las que, de hecho, se le sometió.
5.
El profuso empleo de recursos públicos a favor de la tendencia del SI constituyó una practica cotidiana del Gobierno contra la libertad de elección del pueblo, en abierta violación a la misma Ley del referéndum.
6.
El propio día de la consulta, de nada valieron miles de denuncias interpuestas por medios formales e informales por los comités patrióticos de todo el país ante el Tribunal, que se convirtió de hecho en un mero receptor de estas denuncias, mas no en un órgano contralor y fiscalizador de la arbitrariedad y prepotencia del SI, y menos aún en un órgano que ejecutara el cese de esas arbitrariedades, pese a que tenia por disposición de ley toda la fuerza pública del país a su disposición.
7.
Se violentó el artículo 95 constitucional al impedirse el ejercicio del sufragio con garantías efectivas de libertad, orden, pureza, e imparcialidad.
8.
Se violentó asimismo los artículos 19, 88 y 152 incisos b) y r) del Código Electoral al permitir la participación directa de los jerarcas de los poderes públicos en la tendencia oficial del Gobierno, sea del SI, que coparon los medios de prensa, ignorándose por el propio Tribunal su obligación de regular y fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva.
9.
Como si eso fuera poco, el mismo Tribunal desaplicó lo prescrito en los artículos 19, 45 y 48 del Código Electoral, al permitir con su omisa actuación, pese a que tenia recursos suficientes para controlarlo, que el certamen se convirtiera en una oferta pública por parte del Gobierno de dádivas y promesas de dadivas que, junto a la violencia y la amenaza patronales, fueron impuestas para torcer el sentido del voto ciudadano.
10.
De la misma forma se ignoró por parte del Tribunal Electoral la participación de sociedades extranjeras camufladas en sociedades costarricenses que financiaron la tendencia del SI; y del embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, que en forma personal y sin recato alguno participó en campañas de publicidad en empresas y medios de prensa, incluso durante los días de tregua, en clara violación legal del articulo 20 de la Ley del referéndum.
11.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (suscrito desde 1968 por nuestro país), y la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José (suscrito en el año 1969) en sus artículos 25 y 23.1 respectivamente, fueron violentados al favorecer el Tribunal Electoral una votación no autentica en su transparencia y en condiciones de desigualdad para sus actores.
12.
La carta democrática interamericana (suscrita en Lima-Perú en el año 2001) en su articulo 3 prescribe como elemento esencial de la democracia el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; y que el poder público debe ejercerse con sujeción al Estado de derecho, en condiciones de libertad y justicia, sea en condiciones ajenas a la coacción.
13.
Todas estas razones dan sustento jurídico a nuestra tesis de que el Tratado de libre comercio, aprobado bajo violencia e intimidación colectiva el domingo 7 de octubre, infringe también la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, que sanciona con nulidad aquellos convenios en cuya suscripción o aprobación se hubiera incurrido por una o varias de las partes en alguno de los vicios del consentimiento (artículos 48, 49 y 52); al haber cometido el Estado costarricense, por obra del Poder Ejecutivo, coacción, amenaza y uso de la fuerza.
14.
El fraude mediático y la violación a las reglas mas elementales del sufragio durante la tregua, fraguados por la gran prensa del País en asocio con el Gobierno y con la complicidad abierta del Tribunal Electoral, constituyeron la mayor afrenta anti-democrática que ha debido soportar el pueblo costarricense desde los oscuros días de la guerra civil de 1948, en los que el pueblo costarricense tuvo que ir a las calles a defender la libertad electoral.
15.
En consecuencia, esta Asamblea de Comités Patrióticos y el Movimiento Nacional del NO al TLC repudian enérgicamente el rechazo ad-portas que hizo el TSE, con superficialidad argumental, de la acción de nulidad del referendum interpuesta por varios juristas, por ser dicha resolución ajena a las mejores tradiciones de la legalidad costarricense y a la filosofía del Estado social y democrático de derecho que nos rige.
Agotadas como han sido las instancias de derecho interno, habremos de acudir ante instancias jurídicas internacionales para denunciar y promover las acciones legales pertinentes, a fin de no favorecer la impunidad del Gobierno y la parcialidad del Tribunal Supremo de Elecciones, y hacer respetar el sentimiento de legalidad que en su forma mas estricta exige la trayectoria histórica del Pueblo Costarricense.
Por todo lo expuesto, los comités patrióticos de todo el país, como símbolo digno y democrático de los mas caros valores de la nacionalidad costarricense, reunidos en asamblea nacional el día 27 de octubre, proclamamos solemnemente y a todos los efectos que jurídicamente correspondan en derecho interno e internacional, nuestro desconocimiento al valor legal del resultado del referéndum, por ser dicho resultado nulo de pleno derecho y carente de todo valor jurídico.
Documento publicado por orden del grupo
ABOGADOS Y ABOGADAS POR LA DIGNIDAD NACIONAL
7 de noviembre del 2007
-DIA DE LA DEMOCRACIA-
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25 noviembre 2007
Que hay que esperar de esto?
Esto está a la puerta...
Es responsabilidad informarnos al respecto.
Mi primera duda, porqué se nos exige negociar en bloque con Centroamérica si el 60% de las exportaciones del área a Europa ya son ticas?
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22 noviembre 2007
GENEALOGÍA DE UN “PORQUE NO TE CALLAS”
Por César Chacón
Cuando estudiamos se nos enseña que nuestro comportamiento no depende en exclusiva de la herencia, que mucho de este es aprendido. Por esto el énfasis social en la correcta educación de los niños. Sin entrar en la polémica de que se considera correcto, asumamos que es un concepto que nos han heredado, con el que juzgamos y que a veces conflictúa entre individuos, en particular cuando las situaciones que se juzgan no son extremas o revisten simpatías ideológicas de fondo.
Recientemente se presentó a nivel internacional una interesante situación en la cumbre que se celebraba en Chile entre mandatarios iberoamericanos, donde el Rey de España Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, en un acto inesperado, y totalmente fuera del protocolo que se espera de una dignidad de su magnitud, espetó un arrogante “porque no te callas” al presidente Chávez de Venezuela.
Algunos han criticado fuertemente esta reacción, que si bien no es perdonable en un simple mortal, mucho menos en alguien de tan alta jerarquía nobiliaria, gente esta muy particular con sangre azul e hijos de dioses y por lo tanto con facultades más allá de las esperadas en cualquier otro ser humano. Otros señalan al presidente de Venezuela como alguien muy incómodo, en fin desconozco pormenores de las personalidades de ambos.
Volviendo al tema que me interesa uno puede analizar la historia de la familia Borbón, cuya correcta ortografía en francés es Bourbon, y darse cuenta que si los nobles mantienen una gigantesca memoria histórica de los hechos de sus familias y las particulares hazañas de sus ancestros, que los hace vivir orgullosos de las gestas pasadas, obviamente los Borbón no son una excepción a esta regla y desde muy niño el actual rey debe haber memorizado, absorbido e interiorizado toda esa historia que justifica la grandeza de su familia y el porqué han sido dignos reyes. Sin embargo, y ahí esta el pero, cada familia noble tiene sus particularidades interesantes que determinan en mucho el comportamiento de sus integrantes.
La familia de Don Juan Carlos es originaria de Francia, dicho sea de paso, una particularidad de España es la ausencia de reyes nacionales, mal que aqueja a muchos países con monarquía, pero en España antes de la unificación total de los Reyes Católicos existían una serie de reinados independientes, luego de la unificación gobernaron los católicos, únicos españoles, para luego gobernar familias cuyo origen es muy lejano al de España. Esto ha marcado ciertos problemas históricos como la falta de unidad interna de España. Continuando con el origen de los Borbones en su natal Francia, ahí donde la historia se confunde con el mito y la leyenda, cuentan los antiguos que esta familia se origina de la divinidad llamada Borvo, convertida por los romanos en Bormanus, este dios era una hipóstasis de Apolo Belenos, y fue proclamado por los antiguos Borbones como su antepasado, el origen de la estirpe (Atienza 1989). Una razón más para su origen divino.
La habilidad de esta familia, como su suerte la llevó al trono de Francia, sustituyendo a los Valois. Reinaron largo tiempo, y fueron reyes de varios sitios, sin embargo, curiosamente, no logran mantener ningún trono lo suficiente o no logran quedar en buenas relaciones con su pueblo como para consolidar una monarquía constitucional, obviamente sin contar el caso de la España actual.
Esta familia entre la nobleza se distingue por ser una de las más conservadoras y -en consecuencia- anacrónica en cuanto a preceptos monárquicos se refiere. Para muestra un botón, de las monarquías más publicitadas de Europa una de las pocas (dejo el campo a la duda por aquello de que se escape alguna) que no admite la heredabilidad en mujeres es la casa de los Borbón, lo cual ha traído muchos cuestionamientos de orden legal en la actualidad. Ellos mantienen orgullosamente la Ley Sálica y aún hoy día durante la boda de sus hijos su majestad el rey debe dar el consentimiento al matrimonio.
No podemos olvidar que la frase “el estado soy yo” fue proferida por un Borbón de los más célebres reyes de Francia, directo ascendiente del actual Rey de España. Otro pariente no tan lejano en las inmensidades de la historia, sería el responsable del fracaso durante la Revolución Francesa, de las negociaciones para la instauración de una monarquía constitucional en Francia, provocando eventos que culminaron con su decapitación y la de su esposa y otros tantos más.
Se dice que al morir el rey Carlos II de España sin descendencia dos casas Reales de Europa tenían igualdad de derechos para acceder al trono de España. Sin embargo, las hábiles negociaciones del entonces rey de Francia inclinaron la herencia hacia los vecinos de este país. Pero lamentablemente lo construido por unos, es mal versado por otros, de esta forma Don Fernando VII trata de derogar la Ley Sálica y hereda en su hija Isabel II, logrando revueltas y revolución que culmina con la huída de la reina y su familia hacia Francia y deja a España en medio de enormes problemas políticos, sociales y económicos. Estos desembocaron en una España largo tiempo ausente de la monarquía.
Por eso algunos historiadores la han calificado a los Borbón como una de las familias nobles que más reyes de corte exageradamente absolutista ha generado para nuestros libros de historia universal (François et al. 1971). Así uno de los reyes por excelencia que ejemplifican esto fue Louis XVI y su esposa María Antonieta, quien en mucho ayudó a tomar decisiones equivocadas y que tuvo momentos de gran lucidez histórica y quien conocedora del pulso político y social de su pueblo exclamó alguna vez “que coman pasteles”, ante la problemática de que el pueblo no tenía pan que comer.
Toda esta historia rodea y permea a la familia Real Española, y don Juan Carlos desde sus primeros años, allá en su natal Roma, debe haber aprendido mucho de la historia de sus ancestros y como suele suceder en la nobleza, se busca la justificación a los errores de los ancestros, siempre hubo condiciones que propiciaron sus acciones y los demás, ausentes de su divinidad, no lograron entenderlas.
Pues bien, con este entorno histórico, alguien de la familia Borbón no puede menos que considerarse la historia viva, no parte de ella, y esto lo respiran día a día, se lo repiten y se lo creen porque esta solidez de grupo es el fenómeno sociobiológico que hace que el grupo siga sobreviviendo, acomodándose a nuevas situaciones, pero sin dejar ese bagaje histórico que los hace diferentes y por qué no hasta superiores. Claro ese invento de ayer, llamado protocolo, creado para que los demás sepan como comportarse ante la nobleza y como las diferentes jerarquías deben comportarse ante el rey, siendo el último el único que puede a gusto violentarlo o modificarlo, según sus necesidades. Este invento fue adoptado por la burguesía como otros tantos, en su afán de imitar a la aristocracia y de ellos llega a nosotros. Ese protocolo hoy se aplica con cierta paridad, para garantizar un trato respetuoso entre las partes, por lo que hoy ningún rey puede violentarlo excepto entre nobles, esto limita la expresión de los reyes en público hoy por hoy, ya que lo que diga y haga y se salga del protocolo será censurado, no como antes que sería respetado.
Obviamente, después de muchas horas de trabajo, largas reuniones, excesiva verborrea de los políticos, y 69 eneros a su haber, se convierte en algo pesado escuchar una discusión de políticos, un dime que te diré y alguno que interrumpe al otro, que trata de proteger a su adversario político pero al fin compatriota. Todas estas circunstancias enmarcadas en el contexto histórico del absolutismo borbónico, que debe haber mucho de esto aún hoy en su forma de pensar, puede culminar fácilmente con un triste lapsus, en el que el más digno representante de la monarquía española, nos evidencie la agónica nostalgia de aquellos días en donde un “porque no te callas” habría causado temor entre los presentes y terror en el que lo recibiera de tan majestuosa persona.
Para verdades el tiempo, y la monarquía hoy solo es historia, y las palabras de Don Juan Carlos I, Rey de España han dado la vuelta al mundo envueltas en críticas, alabanzas, y mucho humor por parte de algunos. El rey solo ha guardado silencio, cuan triste debe sentirse volver a la realidad, tres siglos después de la gloria. Como dice su alteza mi tía “el que vive de ilusiones, muere de desengaños”.
En fin creo que detrás de toda acción hay un pasado que la justifica, y en este caso pareciera ser que la estructura de pensamiento que ha sido línea en los borbones para sus otrora gobiernos, se ha dejado ver en el destello de un momento. Para los que no logran explicarse porqué el rey hace algo como esto, podemos darle crédito, una vez más a la historia, que ayuda a predecir las acciones de los hombres. Nuestro rey (digo nuestro por la madre patria España) ha actuado al fin, según se podría haber predicho de sus ancestros, con frases cortas y muy reveladoras de una enorme autoestima y un absolutismo inconmensurable.
Literatura Consultada
Atienza JG. 1989. La Historia no contada. Mitos, Leyendas, Enigmas. Ediciones Martínez Roca S.A., Barcelona, España. p113.
François D, François J, Haurez R. 1971. L´Epoque Contemporaine. Ediciones Bordas, Paris, France. pp. 16-21.
21 de noviembre de 2007, año del Señor
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19 noviembre 2007
Defensoría cuestiona aspectos éticos del Tratado de Budapest
Publicada el lunes 19 de noviembre del 2007
Defensoría cuestiona aspectos éticos del Tratado de Budapest
Patricia Blanco Picado. Periodista Oficina de Divulgación e Información
patricia.blancopicado@ucr.ac.cr
La Dra. Lisbeth Quesada Tristan, Defensora de los Habitantes, afirmo que debe haber una discusion nacional acerca de los alcances eticos y sobre derechos humanos del Tratado de Budapest. (Foto Omar Mena)
La eventual aprobación del Proyecto de Ley de Adhesión al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes por parte de la Asamblea Legislativa amerita previamente una discusión nacional, debido a que plantea una serie de interrogantes éticas y jurídicas de gran relevancia para la sociedad costarricense.
Así lo aseguró la Defensora de los Habitantes, Dra. Lisbeth Quesada Tristán, al exponer el contenido de este tratado internacional, que forma parte del paquete de leyes de la Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC).
De acuerdo con Quesada, quien ofreció una conferencia sobre el tema en la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR), alrededor de este instrumento internacional existe una discusión internacional inacabada que ha dado como resultado dos posiciones encontradas.
Un grupo de países, principalmente desarrollados, defiende la patentación de microorganismos, mientras que otro, liderado por naciones en vías de desarrollo, está en contra de que distintas formas de vida pasen a ser propiedad privada a través de patentes.
El Tratado de Budapest fue suscrito en 1977 y entró en vigor en 1980. A la fecha existen cerca de 60 Estados miembros del Tratado, entre los que figuran Estados Unidos, Canadá, China, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido, España, Suiza, Australia, México y Trinidad y Tobago.
“A pesar de que nos quieren vender la idea de que es un mecanismo que facilita el procedimiento para patentar microorganismos, el Tratado tiene serios cuestionamientos relacionados con la ética y los derechos humanos”, argumentó Quesada.
El instrumento jurídico crea las autoridades internacionales de depósito (AID), en donde se depositan las muestras del material biológico que se desea patentar. Las AID deben estar domiciliadas en alguno de los Estados miembros del Tratado y estos tienen que reconocer el depósito hecho en cualquiera de ellas, independientemente de donde se encuentren. Actualmente existen 37 AID.
Según explicó Quesada, el problema es que cuando se realiza un depósito de un material biológico no hay obligación de declarar posibles peligros para el medio ambiente o para la salud. El Tratado “es convenientemente omiso”, señaló.
Además, advirtió que hay ausencia de la publicación y descripción del depósito, del certificado de origen (de dónde procede) y de la definición de lo que es un microorganismo, lo cual riñe con la legislación nacional sobre propiedad intelectual.
De acuerdo con lo anterior, no es posible conocer sobre un depósito sino hasta que se publique la solicitud de una patente relacionada con el material depositado.
El Consejo Universitario de la UCR se pronuncio en contra de la aprobacion del Tratado, el cual esta incluido en las leyes de la Agenda Complementaria del TLC con Estados Unidos. (Foto Omar Mena)
Al no definirse qué es un microorganismo, ello da pie para que este concepto sea interpretado en sentido amplio y pueda ser patentado “cualquier material biológico, sin ninguna restricción”, alertó la Dra. Quesada.
Al respecto, la Ley sobre Biodiversidad restringe el patentamiento de cierto tipo de material biológico, entre los que se pueden citar las plantas y los animales, las secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), microorganismos no modificados genéticamente, los procesos o ciclos naturales y las invenciones derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o culturales en dominio público.
Sin embargo, en países como Estados Unidos se patentan organismos vivos y ADN, recordó la funcionaria.
¿De quién es la vida?, ¿Es ético adueñarse de formas de vida?, preguntó la Dra. Quesada, quien abogó porque haya una discusión nacional con la comunidad científica y diversos sectores de la sociedad civil.
UCR rechaza aprobación
Ante una consulta realizada por la Asamblea Legislativa, el Consejo Universitario de la UCR conformó una comisión especial para el análisis del Tratado de Budapest, y en un pronunciamiento enviado al Congreso recomendó la no aprobación de este instrumento internacional.
“El gran debate alrededor del patentado de microorganismos se centra en la pregunta: Los microorganismos ¿son invenciones o descubrimientos?, señala el dictamen aprobado por el Consejo en noviembre del 2006.
Al igual que la Defensoría de los Habitantes, las autoridades universitarias expresaron su preocupación sobre el hecho de que “el tema del patentado de los microorganismos y, en general de la materia viva, ha sido muy debatido a escala mundial”.
Al respecto señalaron: “El tema ha sido muy controversial y ha despertado profundos debates, pues existen sectores, sobre todo en los países en desarrollo, que se oponen a este tipo de patentes, con argumentos que van desde el punto de vista técnico, económico y social, hasta el moral, filosófico y religioso”.
Otro inconveniente que mencionaron es que en el Tratado “no es claro el alcance del término microorganismo, el cual podría incluir bacterias, virus, hongos, protozoarios, algas unicelulares, células, líneas celulares, ADN, etc.”
Finalmente, consideraron que se debería hacer un análisis con respecto a la patentabilidad de microorganismos a la luz de la legislación costarricense.
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15 noviembre 2007
La agenda de implementación en breve
La autoría es de los asesores/as del Frente Amplio en el despacho del Diputado José Merino.
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS
(...)
(...) USA sostiene que la legislación costarricense es proteccionista y obliga a reformas que liberan de obligaciones a las Casas Extranjeras y, en consecuencia, desprotegen a los Representantes en Costa Rica. La solución de disputas (...) se resolvería mediante el arbitraje. (...)
(...)
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
(...) Se establece la apertura inmediata de los servicios de redes privadas, Internet y telefonía celular, afectando los servicios básicos del Instituto Costarricense de Electricidad. (el compromiso en el TLC es de una apertura "gradual y selectiva" del mercado). Las telecomunicaciones dejan de ser un servicio público solidario y su acceso universal un derecho humano. Se limitan seriamente las posibilidades del Estado para implementar políticas públicas (subsidios cruzados, acceso universal). Se obliga al ICE a brindar servicios al costo a las transnacionales, mientras éstas quedan libres de establecer sus tarifas al usuario (articulo 54). Se permite la comercialización de las concesiones y autorizaciones de las bandas de frecuencias. Implicaría un rebalanceo de tarifas de todos los servicios de telecomunicaciones, incrementando el costo de la telefonía fija, pública y celular, al igual que la electricidad. El ICE tendrá que cancelar un canon de regulación y otro por el uso del espectro radioeléctrico, lo que incrementará sus costos y contribuirá al alza de las tarifas. (...)
LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
(...). Reforma la Ley del ICE y la de ARESEP. Dictaminado ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137 (...). USA podría "certificar" sin que se apruebe este proyecto, a ellos les interesa la apertura de mercados inmediata y no alguna ley sobre el ICE. Esta en particular más que fortalecer el ICE busca su desmantelamiento. Se le quita la rectoría del sector telecomunicaciones al ICE. Se crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, a la que se le asignan funciones atípicas de un ente regulador, como el manejo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Se mantiene la administración del espacio radioeléctrico en manos del Poder Ejecutivo, con el consiguiente peligro de que no priven las razones técnicas. Se crea un Consejo Sector de Telecomunicaciones, claramente politizado. Se eliminan las concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido que actualmente tiene el ICE.
APERTURA DE LOS SEGUROS (...)
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS
(...) El compromiso de Costa Rica en el TLC es de una "apertura gradual del mercado de los seguros". El proyecto define la apertura entre el año 2007 y el 2011, establece los requisitos para las empresas privadas puedan ofrecer seguros o establecerse como empresas reaseguradoras. Dejan de existir los seguros solidarios, en la medida en que entran en competencia y no podrán ser brindados al costo. Crea la Superintendencia de Seguros. Establece un impuesto que se incluirá en los recibos telefónicos, para dar recursos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, que ya no podría seguir siendo financiado por el INS. Este proyecto fue dispensado de todo trámite. Se proponen la creación de una Comisión Especial con un plazo corto de un mes para dictaminar.
LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS
(...) Se propone regular el contrato de seguros, introduciendo aspectos que favorecen el ingreso de la competencia extranjera, como el interés asegurable o el traspaso de las pólizas. Se encuentra en primer lugar de la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. En sentido estricto su aprobación no es requisito para la "certificación" de los Estados Unidos.
PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LAS TRANSNACIONALES
LEY DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES Y APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES
(...) El Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales fue dispensado de todo trámite, por lo que no cuenta con dictamen. Las mociones de fondo (cláusulas interpretativas) serán conocidas directamente por el Plenario.
El proyecto de ley y el convenio establecen un mecanismo similar a las patentes, llamado "derecho de obtentor", que protege los intereses de las grandes corporaciones del sector agroalimentario, legitimando la piratería de los recursos biogenéticos del país. En lo fundamental cercena los derechos de los agricultores, estableciendo que no pueden seguir usando las semillas en sus nuevas cosechas. Los indígenas no fueron consultados y dadas sus implicaciones negativas, estos proyectos han sido rechazados en dos ocasiones por la Asamblea Legislativa. Existe una propuesta alternativa que permite cumplir con los requerimientos internacionales, sin atarse al TLC, denominada "Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores".
ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
(...) El objetivo central de este Tratado es facilitar el procedimiento al solicitante de propiedad intelectual sobre microorganismos. No se incluye una definición de "microorganismo", por lo que la interpretación puede ser muy amplia y sin exclusiones, lo que hace surgir la posibilidad de registrar organismos no patentables desde una visión bioética, como material genético humano, al igual que cualquier otro material biológico. Entra en contradicción con la Ley de Biodiversidad y el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica suscrito por Costa Rica. Al suscribirse este y otros Tratados como condición obligatoria del TLC, prácticamente se hace nula la posibilidad de denunciarlo en el momento en que se manifiesten consecuencias negativas para el país. Las organizaciones ambientalistas denuncian que "Se exige otorgar patentes de variedades de plantas, se menciona la protección de 'invenciones biotecnológicas', y se propone un alarmante depósito centralizado de microorganismos".
REFORMA Y ADICION DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2000
(...) Aumenta las penas de los delitos y endurece la criminalización de las infracciones de baja cuantía contra estos derechos. Los cambios propuestos son básicamente dos: Por un lado eliminar el principio de lesividad o insignificancia establecido en el artículo 70 de la Ley. Es este artículo el que ha impedido que se persiga y amenace con encarcelar a la persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los titulares de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos. Si es derogado, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un "perjuicio económico", que, aunque insignificante, es un perjuicio. Por otro lado, eleva a cinco años las penas máximas de todos los delitos establecidos contra derechos de propiedad intelectual (ahora están en tres), con el objetivo de que las personas condenadas que no tengan antecedentes no puedan acogerse al beneficio de la ejecución condicional de la pena para no ir a la cárcel. La idea es atemorizar y reprimir a todas las personas que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, incurren en estas infracciones.
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
(...) Se define el procedimiento para registrar las marcas que sean signos visibles de productos y servicios. Busca armonizar los procedimientos entre los países que se sumen al Tratado.
REFORMA DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY 7978 DEL 6 DE ENERO DE 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, LEY 6867 DEL 25 DE ABRIL DE 1983
(...) Se introduce más protección a los signos que pueden constituir una marca. Se plantean modificaciones en las normas que regulan la duración de la protección de la patente, ampliándola cuando existan retrasos en "procedimientos administrativos". Esta es una manera de ampliar de hecho la duración de la patente, lo cual beneficia entre otras a las transnacionales farmacéuticas.
REFORMA DE LOS ARTICULOS 56 Y 345 DEL CODIGO PENAL (LEY 4573), Y DEL ARTICULO 55 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA (LEY 8422) Y DEROGATORIA DEL ARTICULO 343 BIS DEL CODIGO PENAL
(...). Este proyecto no aparece como requisito para aprobar el TLC, pero se incluyó en la agenda de implementación para dar la impresión de que se promueve la lucha contra la corrupción. Introduce sanciones a las personas jurídicas, para desincentivar el ofrecimiento de dádivas a los funcionarios. Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL
(Entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América)
Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente Especial de Ambiente. Según las organizaciones ambientalistas no se obtiene ningún beneficio con este acuerdo, se debilita la institucionalidad nacional, y se corresponde con disposiciones ambientales del TLC que perjudican ampliamente al país. No hace falta este convenio para contar con mejores mecanismos de protección, control y monitoreo ambiental pero, por el contrario, con el TLC se impediría mejorar la calidad de las políticas y la legislación ambiental, cuando se considere que es un "obstáculo para el comercio". Los parques nacionales, y cualquier otro tipo de área protegida, podrá ser administrada en todo o en parte por un ente privado. "Son declaraciones bonitas, pero carentes de contenido y sobretodo de garantías para su cumplimiento", dicen las organizaciones ambientalistas.
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09 noviembre 2007
No Don Oscar y Doña Laura, no es como ustedes dicen
Rápidamente comento que en un par de ocasiones, estos mandatarios han sugerido algunas veces que como el Si ganó en el referendo, la agenda de implementacion ha de aprobarse sin oposición alguna.
Que yo recuerde, cuando voté, marqué mi parecer (obviamente el NO) a la pregunta de si aprobaba o estaba de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio USA/CA y República Dominicana (CAFTA), nada más, nada de agendas, nada de nada.
Así que ahora señores, no nos vengan a meter gato por liebre, el referendo definió el TLC, la agenda quedo para después, y es en lo que estamos.
Hablemos claro y con la verdad.
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02 noviembre 2007
MAOCO vrs UPOV
No me gustan las entradas largas, pero esta es un documento que me acaban de enviar acerca de la UPOV, quité algunos parrafillos para que no fuera tan extenso, pero no es tan sencillo.
Diviértanse con la lectura...
_______________________________________________
Acta de la Comisión Especial que analiza el Convenio de Obtenciones Vegetales (UPOV), con la comparecencia de las personas representantes del Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO).
B. DISCUSIÓN DE PROYECTOS
APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES, Expediente N.º 16590
LA PRESIDENTA:
SEÑORA EVA CARAZO VARGAS:
(...)
Sin embargo, hoy queremos compartir algunas de las valoraciones generales que hacemos sobre este convenio, partiendo de que es una discusión que no es nueva, ni en esta Asamblea Legislativa como institución, ni en el marco de las organizaciones en el país y de los movimientos sociales.
Efectivamente, en el año 99, se dio una gran discusión en la Asamblea Legislativa sobre este convenio, se crearon comisiones especiales, se organizaron foros internacionales inclusive, y en esa ocasión, los diputados decidieron rechazar el convenio.
En el año 2002 se dejó prescribir y no es casual que eso haya sucedido, eso pasó, desde nuestra experiencia, en mucho por los múltiples cuestionamientos que se le han venido haciendo desde organizaciones campesinas, indígenas, ecologistas y sectores académicos, a lo largo del tiempo.
Esos cuestionamientos se mantienen, evidentemente, y pensamos que en este momento no es el interés o la necesidad nacional la que nos tiene discutiendo nuevamente sobre este convenio.
Hay algunos puntos sobre los cuales quisiéramos llamar su atención, nosotros partimos de que el Convenio UPOV no es una necesidad para el país, tenemos, por el contrario, muchas otras necesidades en el campo agropecuario, y este convenio más bien viene a dificultar la posibilidad de desarrollo de la agricultura nacional.
Este convenio, además, tiene la particularidad de que, a través del tiempo, con las diferentes actas que explicaba el expositor anterior, de la Oficina de Semillas, se ha ido volviendo cada vez más negativo, para los derechos de los agricultores y las personas, en general, que trabajan con variedad vegetaria.
Me parece que no quedó claro, anteriormente, que los países que firmaron el Convenio UPOV, en el 72, por ejemplo, tenían la posibilidad, cuando el acta se revisa en 1978 y después en 1991, ya sea de mantenerse en la versión anterior de UPOV, o de acoger las nuevas revisiones del acta.
Ahí, más de 200 países en el mundo, de esos 200 países, hay 65 que están en UPOV y hay 37 nada más, de esos 65 que acogieron el acta de 1991. Los llamamos a preguntarse por qué la gran mayoría de los países no han acogido este sistema de protección y a revisar también cuáles han sido las modificaciones que se han venido haciendo en este convenio, que hace que países con una larga tradición, no hayan acogido las nuevas versiones del acta.
Esto tiene que ver, generalmente, con que las nuevas revisiones de UPOV han ido restringiendo, cada vez más, los derechos de los agricultores y priorizando los derechos de los fitomejoradores, incluso en detrimento de las necesidades de la agricultura, de la necesidad de producción de alimentos.
Se ha extendido el derecho de obtentor a las exportaciones, a las importaciones y a los productos de la cosecha, que es un tema muy importante para nosotros. Se han ampliado los plazos e, igualmente, se han restringido las posibilidades de utilización de las variedades protegidas.
Voy a referirme un poco a eso, que es uno de los temas que nos preocupa, efectivamente. Si bien se menciona, por ejemplo, que el Convenio UPOV no puede utilizarse para proteger hallazgos, sencillamente, sino que deberían, en teoría, ser variedades mejoradas que hayan tenido un proceso de mejoramiento, de inversión, y que haya creado una variedad nueva, que no existía, esa es la lógica de la propiedad intelectual, por lo menos en filosofía, no necesariamente funciona así.
(...)
Estas están a partir del artículo 11, que empieza estableciendo las condiciones de protección y nos habla, por ejemplo, de que una variedad, para poder registrarse bajo UPOV, tiene que ser nueva.
Bajo una lógica de sentido común, uno pensaría que algo nuevo es algo que no existía, y que entonces, en este sistema se están protegiendo variedades que se crearon, que antes no existían y que son una nueva creación. Sin embargo, se mencionaba anteriormente, que la definición del convenio, en términos de UPOV es una definición comercial, efectivamente, y esa definición dice que una variedad es considerada nueva si no ha sido vendida o entregada de manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente, es decir, como requisito para “proteger” en el marco de UPOV, no se demanda que existe un proceso de innovación de cambio en una variedad, sino solamente que no haya sido puesta en el marco comercial.
Se habla también del segundo requisito de distinción, y uno podría pensar: “bueno, es una variedad diferente, que no estaba presente anteriormente”, pero, cuando vamos a la definición del convenio, se dice que una variedad será considerada distinta si es posible diferenciarla claramente de otra variedad que sea notoriamente conocida, y cuando vamos a la definición de “notoriamente conocida”, igualmente, nos limita en términos de que se indica que es una variedad que esté inscrita en un registro de variedad, que se encuentra en colecciones de referencia, que esté en procesos de comercialización y que sea objeto de una descripción precisa publicada en el ámbito nacional e internacional.
¿Qué sucede con este tema entonces? Es perfectamente posible que en el marco de UPOV y dentro de toda la legalidad, se registren variedades que estén en uso en comunidades indígenas o en comunidades campesinas, que, bajo las definiciones del convenio, se entienden como nuevas y distintas y si cumplen con los otros requisitos de homogeneidad y estabilidad, perfectamente podrían ser registradas sin que esa comunidad tenga ni siquiera conocimiento de que eso está sucediendo, porque cumple con los requisitos del convenio.
(...)ya ha venido sucediendo. (...), el caso de un frijol mexicano, el frijol Enola, es el nombre con el cual fue patentado en los Estados Unidos, es un frijol históricamente en uso en las comunidades mexicanas, hay una empresa de semillas estadounidenses, se llama POD-NERS. El dueño de esta empresa compra una bolsa de frijoles comerciales en México, se lo lleva a Estados Unidos, empieza a reproducir los frijoles amarillos, que se estaban utilizando en México, y lo registra con derechos de obtentor, además con una patente, con una doble protección y empieza a demandar a los cultivadores mexicanos por estar utilizando un frijol en México, que ellos habían utilizado siempre, un frijol que registró como suyo en los Estados Unidos.
Eso generó una demanda de muchísimos años, la patente fue concedida y la demanda viene cuando el obtentor de este frijol demanda a los campesinos mexicanos, por seguir usando lo que han usado siempre.
Como ese, hay otros ejemplos, hay un estudio que si realmente les interesa, se lo podemos hacer llegar, que identifica 147 casos, en los cuales se han registrado bajo propiedad intelectual y bajo derechos de obtentor, variedades que ya estaban en uso en comunidades indígenas y campesinas. Eso es lo que viene a hacer este Convenio de la UPOV, eso es lo que viene a facilitar, respondiendo a necesidades que no son nuestras, sino de nuestros agricultores.
(...)
SEÑORA HANNIA VILLALOBOS MARTÍNEZ:
En el tema de la semilla, me llamó mucho la atención que causó una serie de preguntas y yo quisiera pensar que es una preocupación que sienten ustedes, señoras y señores diputados, en torno a este tema.
(...) El agricultor no maneja vocabulario muy técnico. Ustedes hablan con ellos y el lenguaje es muy sencillo.
¿Cómo hacer para entender un proyecto de ley que tiene implicaciones éticas y morales, económicas, tan fuertes y cómo nosotros llegar y venir a decir: “miren, como productores, estamos en contra”? ¿Y por qué yo digo que como productores?, porque todos, en algún momento, nos hemos ufanado de nuestras raíces campesinas.
A la hora en que nosotros llegamos y empezamos a leer el proyecto, primero, no entendemos lo que quiere decir eso. Pero sí nos preocupa mucho el hecho... A mí, les voy a ser sincera, me preocupa mucho cuando en la parte del proyecto dice: “excepciones”, y voy a tomar literal: “dentro de los limites racionales y a criterio del obtentor”.
(...), eso me está limitando a mí, o sea, yo estoy en desventaja con ese obtentor, con esa persona que está obteniendo ese derecho. Y habla también la ley de pago de regalías al obtentor, o sea, yo como productora, tengo que pagarle a esa persona que tiene ese derecho sobre una semilla.
(...)
(...)
Por eso, desde mi papel de productora, me duele mucho, porque lo poquito que yo entiendo de esta ley, me asusta, me da mucho miedo. Y si vamos a perder nuestra independencia por las cosas que vienen de afuera, me sentiría mucho más triste, porque estas canas me han enseñado que lo que yo viví de pequeñita, lastimosamente, ya no lo vivieron mis hijos ni mis nietos, y eso me duele mucho.
(...)
DOCTOR JAIME GARCÍA GONZÁLEZ:
(...) Cuando se viene a discutir una ley como esta o cualquier otra ley, yo pienso que hay preguntas básicas que debemos hacernos, que no nos estamos haciendo, y una de ellas es para qué y para quiénes, sería otra pregunta, o sea, ¿a quiénes va a favorecer este tipo de legislación?
En una ocasión, hace unas semanas, escuché a una representante del Ministerio de Comercio Exterior, hablando con uno de los diputados, tratando de explicarle de qué trataba esta ley, le decía: “Mire, para que entienda, esto es como si fuera un libro, como si fuera un disco, es exactamente la misma cosa”. Y entonces, yo me preguntaba: ¿cómo va a ser la misma cosa?, aquí estamos hablando de cosas vivas, no estoy hablando de cosas inertes, estamos hablando de cosas imprescindibles, la comida, ahí estamos todos.
(...)
(...) y si es tan buena y ahí me dicen que tendría estas y estas ventajas, por favor, ¿dónde están los datos que respaldan y que hacen ver que tendríamos todas esas ventajas? Yo no veo esos estudios.
(...)
LA PRESIDENTA:
(...)
Nosotros aquí en Costa Rica hemos usado o semillas que son híbridos o semillas de polinización, exceptuando a los indígenas, porque ellos casi no usan híbridos, ellos tienen sus propias variedades.
Más o menos un 98% de las variedades que usamos aquí en Costa Rica son variedades híbridas. (...)
Realmente nos hemos beneficiado de estas variedades, que son extranjeras, la mayoría no son nuestras, no son autóctonas nuestras, las importamos, las utilizamos, son las que hemos usado en nuestra agricultura a través del tiempo, y yo diría, no sé, tal vez es mi apreciación, pienso que nosotros aquí podríamos utilizar, (...) tenemos maravillosa gente en investigación en este país, pienso que podríamos coger variedades y mejorarlas y patentarlas, quitemos la palabra “patente” porque no es patente, pero podríamos protegerlas y sacar provecho.
Esa es mi pregunta para ustedes: ¿no creen ustedes que nosotros, (...) cómo hacemos para utilizar de esto lo mejor y sacarle provecho a un convenio de esta naturaleza?
SEÑORA HANNIA VILLALOBOS MARTÍNEZ:
(...)respuesta al diputado Salazar Rojas.
En relación con la Ley de Agricultura Orgánica,(...)nos motiva a seguir creyendo que la agricultura orgánica no es solamente no uso de agroquímicos, la agricultura orgánica conlleva toda una filosofía, una forma de vida, una forma de relacionarme no solamente con la tierra, no solamente con el consumidor, porque damos un paso más allá, la relación con el consumidor y con mi familia.
Cuando se aprueba la Ley de Agricultura Orgánica, nos sentimos que está reconociendo todo el esfuerzo y el sacrificio que como productores orgánicos estamos llevando a cabo, porque no es en sencillo producir en las condiciones en las que nosotros producimos. (...)
(...)
Cuando viene la ley de UPOV, por un lado, me dan unas condiciones y por otro lado, me amarran y ¿cómo voy a producir yo si la ley de UPOV me va a impedir a mí producir en las condiciones en que estoy produciendo?, me impide que yo maneje mi semilla, me impide que yo guarde mi semilla, me dice que yo tengo que pagarle a alguien que viene de afuera, pagarle regalías cada vez que estoy utilizando la semilla.
¿Cómo hacen los agricultores para producir? No podemos. ¿Cómo puedo yo trabajar ahora sin una computadora? Ahora le pasa algo a la computadora y nos morimos, estamos muertos. ¿Cómo voy a ser yo para producir sin la semilla, si es el recurso fundamental para que yo produzca?
Eso a mí me preocupa mucho, me asusta y yo realmente les digo, por favor, revisen esa ley, no la aprueben.
(...)
Vean todo lo que hay y estamos hablando solamente del Convenio de UPOV, es que no es solamente pagar regalías, es todo lo que eso implica. Es el tema de las transnacionales vendiéndome a mí las semilla, es el tema de las transnacionales vendiéndome los agroquímicos y estamos hablando del tema de salud, mi salud, la salud comunitaria, la salud de la gente, y estamos hablando de la alimentación.
(...)
¿Qué pasa con esa semilla? Nosotros creemos que sí puede haber alianzas entre las academias y los agricultores, claro, hay un conocimiento técnico y el conocimiento con el agricultor es complementario. Nosotros no estamos peleando como productores con las academias, no, vengan, hagamos un trabajo conjunto pero no nos roben el conocimiento.
¿Qué pasa con la gente que viene a hacer investigaciones? Llegan y se roban el conocimiento, porque nos ha pasado muchas veces, vienen, hacen las tesis, se llevan el conocimiento de nosotros y presentan sus tesis y ni siquiera nos invitan a las defensas de las tesis. Eso nos pasa.
(...)
En ese sentido, ¿para qué ley de UPOV, para qué quiero yo la ley de UPOV? A mí, la ley UPOV no me sirve para nada, a mí no me ayuda, a mí me asusta, me avergüenza que venga alguien presionándome de afuera para que los señores y las señoras diputadas aprueben esa ley.
SEÑORA EVA CARAZO VARGAS:
(...) revisen con mucho detalle el artículo 14 del Convenio, porque todas esas limitaciones que él planteaba vienen de UPOV, no es una interpretación abierta, está claramente escrito. Don José nos preguntaba si se excluye el derecho al uso propio, de las semillas. Efectivamente, en las versiones anteriores de UPOV hasta el 78 y es el mismo sistema que funciona en este momento.
Si Hannia va y compra en ¢11.000 (once mil colones) la semilla de zanahoria, una vez que la compró, esa semilla es de ella y ella puede hacer con esa semilla lo que quiera, puede sembrarla, puede regalarla, puede intercambiarla. De hecho el mejoramiento campesino depende mucho de ese intercambio de semilla, no de la que uno compra, sino de la cosecha se saca semilla que se intercambia y se reproduce colectivamente.
En este momento funciona así y hasta el Acta del 78 funcionaba así, por lo que se le garantizaba al fitomejorador un ingreso al vender su semilla mejorada. Pero ahí llegaba el derecho. En el acta del 91, vean el artículo 14, los incisos 2 y 3, incluso el 4, ese derecho del fitomejorador llega hasta los productos de la cosecha. Entonces, si Hannia me regaló semilla que ella compró, protegida bajo el derecho de obtentor y ella la compró legalmente, pero me la regaló a mÍ y yo no pagué el derecho, ella no me la podía haber regalado, pero me la regaló, yo no pagué ese derecho, yo la sembré y de ahí saqué el maíz y de ahí se hizo la harina y se hicieron las tortillas, y hasta ahí llega el incumplimiento de los derechos del obtentor.
Y el obtentor hasta la persona que está vendiendo esas tortillas, puede llegar a exigirle el pago de las regalías, porque no se le está reconociendo su derecho y eso está claramente especificado en el Convenio, y además, el proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales que se está discutiendo en el Plenario establece un montón de medidas cautelares y de sanciones, que convierten prácticamente en un delincuente al agricultor que haga eso. Se está penalizando una práctica tradicional, histórica.
La semilla no se puede intercambiar o mejorar, sin volver a pagar.
Las contradicciones con la Convención de Diversidad Biológica y la Ley de Biodiversidad son amplias, empezando porque el mismo don Orlando Carrillo, de la Oficina de Semillas, reconocía que este Convenio no pretende meterse con bioprospección ni con protecciones de la biodiversidad, para eso hay otras leyes. El problema es que este Convenio limita el impacto de esas otras leyes que sí estaban protegiendo la biodiversidad.
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En el caso de la Ley de Biodiversidad, quedaría como legislación inferior, entonces, simplemente no se podría aplicar en tanto que estaría en contra del Convenio, y entraría en una contradicción directa con la Comisión de Diversidad Biológica.
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Cuando estamos hablando de transgénicos, estamos hablando de una tecnología muy nueva, con impactos muy graves, que debería de tener un tratamiento diferenciado. Eso ustedes lo reconocieron, y aprovecho para agradecer el apoyo unánime que tuvimos de esta Asamblea Legislativa, en la aprobación de la Ley de Fomento de la Agricultura Orgánica, esa misma ley reconoce que los transgénicos hay que regularlos de cierta forma y la legislación que tenemos en Costa Rica, hasta este momento, lo regula de forma particular, por un principio de precaución, porque en el momento en que se liberan al ambiente, generan riesgos de contaminación irreversibles.
(...)
Este Convenio, muchas veces se presenta como un estimulo para la investigación y que ahora sí los investigadores van a proteger su trabajo. En realidad, hay estudios que demuestran que ha sido un desestímulo, porque como los investigadores quieren patentar, y yo sí uso la palabra, porque los efectos son los mismos, como quieren patentar el resultado final de su trabajo, han disminuido muchísimo los avances de investigación que se publican, por ejemplo, porque la gente no quiere dar a conocer en qué es en lo que está trabajando para que nadie patente antes que ellos.
Entonces, más bien los flujos de investigación y de revisión científica entre investigadores, han disminuido mucho y en la práctica quienes aprovechan este tipo de sistemas, no es la investigación nacional y los porcentajes de registro, corresponden, sobre todo, a personas fuera de los países y a empresas fuera de los países, en porcentajes muy altos.
Eso no significa que no debiéramos de incentivar y fortalecer la investigación nacional, pero este Convenio y los sistemas de propiedad intelectual, no son un camino que permita hacer eso.
DOCTOR JAIME GARCÍA GONZÁLEZ:
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Vean ustedes que el tema de las excepciones, en realidad, son limitadas. Y así debería de decirse, excepciones con limitación, porque es cierto, se puede usar para fines no comerciales, para fines experimentales y para creación de nuevas variedades. Sí, pero si usted logra algo interesante ahí, ya está condicionado, no es que usted pueda hacer y seguir adelante, no, tiene que pedirle al obtentor un permiso o pagarle lo que él le quiera pedir para seguir adelante. Hay una limitación, se habla de una excepción pero es limitada.
El asunto de proteger las variedades nacionales, por supuesto que es importante, para eso pienso yo que se debe de mejorar la legislación nacional.
(...)
Y todo esto viene a limitar la investigación, como bien lo señaló aquí Eva, entonces, se nos dice que no, que todo eso va a motivar más, bueno, veamos los resultados, cada vez hay menos publicaciones en las universidades. Cuando hay este tipo de convenios, financiados por corporaciones internacionales, porque limitan, porque una vez que se publica, es público. Por supuesto, ya no se puede patentar, una vez que eso es público.
La investigación en Costa Rica está básicamente en manos de instituciones públicas, que son financiadas por todos nosotros, por lo cual los resultados, obviamente, tienen que ser de dominio público.
Y hagámonos esta pregunta: al final, ¿dónde terminan los derechos de obtentor? Ubiquémonos también en un contexto, Costa Rica ¿qué es Costa Rica en función del mundo?, ¿cuántas patentes tenemos registradas o cuestiones relacionadas con estos tema de propiedad intelectual? ¿Adónde terminan, cualquier cosa que saquemos de aquí, dónde termina al final?, lo llegan a comprar estas corporaciones, ahí terminan, por cualquier cosa. Y aunque así no lo fuera, vuelvo al principio, estamos hablando de cosas básicas, o sea, no de chunches, de los cuales podemos prescindir.
(...)
Dejar esta inquietud fuera de ese otro montón de inquietudes técnicas que tienen, y que son muy razonables y, sobre todo, apegarse a los hechos, aquí no estamos hablando de nada etéreo, es algo muy concreto. ¿Dónde están esos hechos? Dónde están y analizarlos, obviamente.
Gracias.
(...)
Publicadas por
GAlcidesS
a la/s
11:54 a. m.
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han hablado, hable ud también
Etiquetas: costa rica, obtentor, potección vegetal, tlc, UPV, vegetales