Aunque Ottón no sea santo de mi devoción, esta carta es de interesante lectura.
Provecho.
___________________
PAC-OS-001-2008
30 de enero, 2008
Dr. Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República
S. D.
Estimado señor Presidente:
He leído con atención su carta del 9 de enero en respuesta a la que le remitiera el 19 de diciembre. Mi intención con esa carta era señalar algunos puntos conflictivos y buscar acuerdos respecto a ellos. En nuestra opinión, el trámite de la agenda de implementación no está respetando el reglamento legislativo ni la letra de la ley del TLC, ley que quedó aprobada por los costarricenses el 7 de octubre. La defensa del Estado de Derecho es una de las obligaciones más importantes de cualquier partido político que se precie de ser democrático. De ahí nuestra preocupación.
En mi carta le expuse esas irregularidades. En primer lugar, le solicitaba transparencia en cuanto a los contenidos de los reglamentos y decretos que como parte de la agenda de implementación se están tramitando en el Poder Ejecutivo. El artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública obliga a consultar a los interesados generales y directos. El PAC califica en el primer grupo. Sin embargo, a pesar de nuestra insistencia el Gobierno se ha negado permanentemente a informarnos y menos a consultarnos. Usted afirma que las medidas reglamentarias están en proceso de elaboración y discusión con los "actores competentes" ¿Quiénes son, esos "actores competentes" a que usted se refiere?
Por otra parte, aunque no fuese obligación legal, quizá el haber consultado esos decretos y reglamentos con el segundo Partido en cuanto a representación legislativa, hubiese sido una señal de que efectivamente usted ahora sí está dispuesto a reconocer ese lugar que nos dieron los costarricenses en febrero del 2006.
Lamentablemente, en relación con los otros tres aspectos planteados en mi carta, su respuesta causa aún mayores dudas sobre el compromiso de su Gobierno con el Estado de Derecho y con la institucionalidad democrática.
Acepta usted que respetar la ley del referéndum significa no excederse en aquello que exige el TLC. Sin embargo, por más que nuestros diputados ofrecen evidencia sobre numerosos excesos, se prosigue rechazando prácticamente todas nuestras mociones encaminadas a rectificarlos.
Por ejemplo, el TLC estipula una gradualidad en la apertura del sector de telecomunicaciones que no se contempla en los proyectos defendidos por su gobierno en la Asamblea Legislativa. Asimismo, el TLC estipula la creación de un fondo de subsidios que proteja una parte aunque mínima, de los principios de solidaridad y universalidad que han prevalecido en el acceso a este servicio. En Estados Unidos ese fondo es del 10% de la facturación de cada operador, por lo que no objetaría uno del 9% como el que estamos proponiendo. Sin embargo, su gobierno se empeña en que ese fondo no exceda el 2%, excediéndose de ese modo a lo votado el 7 de octubre en el referéndum y convirtiéndose en defensor, no de los costarricenses de menores recursos, sino de los intereses de las corporaciones multinacionales que son las que tendrían que pagar este canon.
Lamentablemente, usted no se refiere en su carta a nuestra afirmación de que el Artículo 208 bis del Reglamento Legislativo expresamente excluye la posibilidad de que sea utilizado para romper monopolios del Estado. Dedica unos cuantos párrafos a explicarme que ese monopolio se puede romper por medio de una ley, cosa que no hemos cuestionado. Nuestra objeción se relaciona con el hecho de que esa ley se está tramitando mediante un procedimiento –el 208 bis- el cual legalmente no se puede utilizar.
Por otra parte, Señor Presidente, alegar, como lo hacen ahora algunos proponentes de la apertura, que el 208 bis se puede utilizar para las telecomunicaciones porque no se trata de un monopolio estatal, sería un acto del más odioso cinismo. Usted mismo ha denunciado en reiteradas ocasiones esa condición. Por ejemplo, en su última entrevista antes del Referéndum dijo: "En este continente..., nadie, nadie, ni Cuba tiene monopolio de telecomunicaciones, internet, ni seguros, sólo Costa Rica" (Canal 7, 27 setiembre 2007).
Tampoco me contesta en su carta la pregunta sobre dónde en el TLC ratificado el 7 de octubre se establece el mecanismo de la Certificación por parte de Estados Unidos, mencionado por su Gobierno reiteradamente para asegurar que el PAC podría dar al traste con la decisión ciudadana del 7 de octubre. Como usted sabe, Estados Unidos puso en el tapete el instrumento de la Certificación por medio de una renegociación que no fue incorporada en el TLC sometido a referéndum en Costa Rica. Es decir, de acuerdo a nuestra legislación, en este caso aprobada por medio del referéndum, Estados Unidos no cuenta con la herramienta de la Certificación previa a que el Tratado sea depositado en la OEA. Y como aquí se trata del respeto a la letra de la ley, esto significa que ya el TLC existe legalmente y sólo basta con que su gobierno deposite el documento ratificado el 7 de octubre en la OEA. Ante este claro hecho legal, usted en su carta hace una sorprendente aseveración cuando afirma que como el mecanismo de la Certificación está incorporado en la legislación de Estados Unidos tenemos la obligación de respetarlo.
Señor Presidente: usted juró fidelidad a las leyes de Costa Rica al asumir la Presidencia de la República. No está dentro de sus obligaciones velar porque el país cumpla las leyes de Estados Unidos. Precisamente el TLC es un contrato en el que los países hacen explícita la normativa que quieren salvaguardar y reservar. ¿Será posible que mientras usted promueve una utilización del artículo 208 bis contraria a la letra del Reglamento Legislativo el cual si tiene rango de Ley, al mismo tiempo considere su deber respetar puntualmente leyes de Estados Unidos no incorporadas en nuestra legislación?
Señor Presidente, ¿sabe usted que su Ministro de Comercio Exterior informó por escrito a la Asamblea Legislativa que la enmienda que incorporó el mecanismo de la Certificación tendría validez únicamente si fuese aprobada por el Parlamento (¡por supuesto el de Costa Rica!)? ¿Sabe usted que el anterior Ministro de Comercio Exterior Lic. Manuel González, por lo demás defensor del TLC, comparte nuestra tesis de que la ley del TLC aprobada en el Referéndum no contempla la figura de la Certificación? ¿Sabe usted que la Sala IV expresamente resolvió (Resolución # 2007-09469, 3 julio 2007, pág. 144) que la Certificación era un asunto del derecho interno de Estados Unidos irrelevante para Costa Rica en el tanto no está incorporada en el TLC?
Por ello lo que procede, de acuerdo a nuestro Estado de Derecho, y se lo solicito respetuosamente, es que de inmediato deposite el TLC en la OEA y termine con la campaña de origen electorero relacionada con la fecha del 29 de febrero.
Señor Presidente, como puede darse cuenta sus respuestas me han dejado profundamente insatisfecho. Hoy estoy más convencido de la necesidad de utilizar los mecanismos legales e institucionales de que dispongamos para evitar que se materialicen tantas violaciones a nuestro Estado de Derecho, empezando por la misma Ley del Referéndum. No tengo duda que en la práctica es el PAC el que defiende el Referéndum del 7 de octubre al luchar para que no hayan medidas que excedan los contenidos del TLC ratificado ese día y para que no se incorporen normas que no están contempladas en ese TLC tal y como sucede con la de la Certificación.
Sin embargo, usted me invita a dialogar. Esto me da alguna esperanza de que encontremos algún espacio para tener intercambios sinceros y directos, pero sobre todo, conducentes a soluciones, ante tantas urgencias en otros temas como educación, infraestructura, seguridad ciudadana, protección del ambiente, legislación electoral, innovación tecnológica, estructura tributaria, politización de decisiones técnicas y corrupción en las más altas esferas del gobierno, entre otros.
Estos y otros temas demandan de acuerdos nacionales. Además de las propuestas del PAC, algunas de las cuales le he mencionado en anteriores misivas y que se encuentran desglosadas en nuestros documentos programáticos, le sugiero que considere la visión que algunos sectores productivos y sociales han presentado al país en un esfuerzo por construir rutas que promuevan el desarrollo acompañado por la paz social. Al respecto, le reitero que mucho puede avanzarse en la recuperación de la unidad nacional si se tomara en cuenta los documentos denominados Tercera República, donde la Cámara de Exportadores tuvo un importante liderazgo, Crisol, impulsado por organizaciones laborales, cooperativas y comunales y Diez Mandatos Impostergables con Visión de Largo Plazo para el Futuro Desarrollo del País, propuesto por la Unión de Cámaras.
Por otra parte, tenemos muchas preocupaciones en torno a la política macroeconómica. No parece coherente que mientras el Banco Central se ve obligado a emitir dinero para evitar que el ingreso de capitales externos revalorice excesivamente el colón, al mismo tiempo el Gobierno esté importando capitales por medio de nuevas deudas con el Banco Mundial, el BID, el BCIE y China. No parece correcto que la política de endeudamiento externo del gobierno dé al traste con la reducción de la inflación que debería resultar de una revalorización de la moneda. En todo caso, no parece correcto que un país sufriendo un peligroso déficit en las cuentas comerciales revalorice su moneda. No parece correcto que un país pobre como el nuestro, tanto que depende del ahorro externo público y privado para su crecimiento económico, tenga tasas de interés que castigan el ahorro interno privado. No parece correcto ignorar que la bonanza económica, tanto de Costa Rica como de prácticamente toda América Latina, se debe a fenómenos externos (la exportación masiva de capitales chinos y el alza mundial en el precio de las materias primas) y no a cambios sostenibles internos y que por lo tanto debe procederse con mucha cautela para evitar desequilibrios estructurales peligrosos en el futuro cercano. No parece correcto que se promueva una estrategia de desarrollo en la que los negocios más rentables como el de la banca y el comercio de tierras crecientemente sean propiedad de extranjeros.
En fin, dialogar y escuchar son activos de la democracia y existen numerosos temas que merecen una atención cuidadosa y acuerdos nacionales. Usted ha hecho a un lado esos activos, excepto cuando se trata de los que siempre están de acuerdo con todas sus posiciones. Por otra parte, pareciera que una sui generis estrategia de desconocer la existencia del PAC podría estar llegando a su fin. Así interpreto sus cartas y artículos desde diciembre pasado.
Sin embargo, no dé al traste con sus intentos de rectificar tergiversando mis palabras: es mal intencionada la distorsión contenida en un artículo reciente suyo donde insinúa que yo sólo quiero una reunión frente a los lentes de las cámaras. Lo que sostengo es que la mera existencia de la reunión, y por supuesto sus contenidos, deben ser públicos. En muchas ocasiones en reuniones secretas fuera y dentro del territorio nacional se ha pactado contra el país. Por ello, siempre lucharemos para que en la práctica los ojos y oídos de la ciudadanía estén presentes, pues este tipo de reuniones tienen sentido si son exclusivamente para promover sus intereses.
Finalmente, lamento que haya sido precisamente en los momentos en que yo inicio un período de cinco meses de compromisos académicos en la Universidad de Florida en Gainesville, Estados Unidos, y después de 22 meses desde que se terminó la campaña política, cuando usted haya decidido que es importante reunirse conmigo. A pesar de ello, en los términos aquí expuestos, siempre estoy a disposición para que nos reunamos, aunque signifique viajar desde Gainesville antes de junio.
Atentamente,
Ottón Solís
c./ archivo.
04 febrero 2008
Att. Ottón Solís
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16 enero 2008
Acerca de la UPOV
Cumplo con mi papel de divulgar información, sírvanse:
________________________________
> > ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
> > Fracción del Partido Acción Ciudadana
> >
> > Comunicado de Prensa
> > Lunes 14 de enero de 2008
> >
> > PAC lamenta profundamente aprobación del proyecto en primer debate
> >
> > Protección a las Obtenciones Vegetales generará pocos ganadores y muchísimos
> perdedores
> >
> > * Mientras las transnacionales y ciertos bufetes se beneficiarán del
> proyecto, los agricultores, los indígenas y los consumidores serán los grupos
> más perjudicados.
> > * Para el PAC es inaceptable un proyecto que permite la destrucción de
> cultivos así como confiscación de cosechas del agricultor, para defender
> multinacionales protegidas por grandes bufetes.
> > * Seis corporaciones acaparan el mercado mundial de semillas, agroquímicos y
> patentamiento de obtenciones vegetales. Sus contrapartes en Costa Rica son
> bufetes que abiertamente negociaron, apoyaron o canalizaron dineros de la
> campaña por el Sí al TLC.
> >
> > "> Este proyecto tiene un profundo impacto negativo para los campesinos, para
> las comunidades indígenas y para la seguridad alimentaria del país. Si se habla
> de que había elementos positivos y negativos en el TLC, este proyecto de
> Protección Obtenciones Vegetales es de lo más perjudicial que tiene esta agenda
> de implementación para el país.> "> aseguró el diputado del Partido Acción
> Ciudadana, José Joaquín Salazar.
> >
> > Entre los elementos negativos de este proyecto de ley figuran:
> >
> > * La eliminación del derecho de los agricultores a utilizar libremente las
> semillas de su cosecha.
> > * Limita el derecho del agricultor a disponer libremente del fruto de su
> trabajo y se le otorga al obtentor un derecho sobre el producto de la cosecha
> que el agricultor logra con semillas producidas por él mismo sino le ha pagado
> las regalías
> > * Proyecto permite destrucción de cultivos así como confiscación de cosechas
> del agricultor.
> > * Favorece la apropiación privada de nuestros recursos genéticos y
> biológicos. Se estimula la biopiratería de las transnacionales sobre materiales
> genéticos criollos en uso por los agricultores o indígenas. Ya existen en el
> mundo 147 casos documentados sobre estas prácticas, en los mismos países que
> han adoptado este tipo de leyes.
> > * Encarecería y dificultaría el acceso a las semillas de plantas esenciales
> para el abastecimiento interno, lo cual en una situación de crisis podría tener
> graves implicaciones para la seguridad alimentaria del país.
> > * Se antepone a leyes nacionales en biodiversidad y tratados internacionales
> que salvaguardan derechos ambientales y humanos que el país se ha comprometido
> a respetar.
> >
> > Gran negociazo de unos pocos
> >
> > Seis empresas acaparan el mercado mundial de agroquímicos, transgénicos, y
> patentamiento de obtenciones vegetales, estas son: BASF, DOW Agro Scienses,
> Bayer Crop Sciense, Syngenta Crop Protection, Dupont y Monsanto Chemycal
> Corporation. En menos de 10 años, por ejemplo Monsanto registró el 82% de
> todas las semillas transgénicas del mundo. Hoy son dueños de la patente de
> soya, arroz, trigo y también son dueños de la soberanía alimentaria de los
> países que dependen de estos productos.
> >
> > Estas transnacionales tienen una contraparte costarricense, socios dentro de
> bufetes apilando patentes, registros y demás trámites de propiedad intelectual.
> La red de bufetes vinculados son: Guardia & Cubero, Pacheco & Coto, Daremblum
> Herrera & Asociados, Zurcher Odio & Raven, Bufete Bagra e individualmente
> Victor Vargas Valenzuela.
> >
> > Comunicaciones-PAC
> > Fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC)
> > Asamblea Legislativa
> > Costa Rica
> > Telfax: (506) 243 2012
> > Correo Electrónico: comunicaciones-pac@asamblea.go.cr
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13 diciembre 2007
Acerca de tratados, patentes y material biológico
Acerca de tratados, patentes y material biológico
César Chacón
En este texto solo pretendo llamar la atención sobre algunos aspectos de las patentes y los tratados bilaterales con respecto al material biológico. Cuando se habla de material biológico la gente tiende a pensar en plantas, bacterias, virus, pero habitualmente olvidamos que el material biológico de mayor importancia somos nosotros mismos.
Desde la década de los 80 y paralelamente al rápido desarrollo de la ingeniería genética el sistema de patentes se ha venido ampliando gradualmente hasta incluir patentes sobre organismos vivos manipulados genéticamente y posteriormente a algunos ya existentes en la naturaleza a través de subterfugios legales.
La patente confiere al titular de la misma derechos exclusivos de usufructo por una cantidad de años predeterminada. Por otra parte, para usar dicha idea invento hay que pagarle una licencia al titular de la patente en concepto de derechos de autor.
Para poder patentar una idea o invento este debe reunir algunas condiciones: a) debe ser algo novedoso, tiene que tratarse de una idea o invento nuevo, nunca antes conocida o empleada por alguien, ya que de lo contrario sería un plagio y la patente carecería de sentido, b) en segundo lugar debe ser de utilidad, por lo que la solicitud tiene que explicar el funcionamiento del invento y porqué es útil y c) por último tiene que implicar un paso creativo importante.
El interés que ha suscitado el uso comercial de los recursos genéticos ha hecho proliferar los programas de prospección de la industria biotecnológica por todo el mundo y la biopiratería se ha convertido en una práctica habitual de las grandes empresas biotecnológicas y farmacéuticas de los países desarrollados. Entre los 'productos' que ya han sido patentados se encuentran microorganismos, especies de cultivos de alimentarios básicos, organismos genéticamente modificados, animales clonados y el mismo genoma humano.
Para establecer las reglamentaciones de estos recursos se han inventado los llamados tratados bilaterales. Un tratado bilateral es un acuerdo convenido directamente entre dos o más países en torno a diferentes cuestiones tales como el comercio, las inversiones, la investigación científica, la cooperación al desarrollo o los derechos de propiedad intelectual. Tienen un peso especial en la agenda política de los Estados aquellos acuerdos con contenidos comerciales o relativos a las inversiones, por su importancia en las relaciones de poder económico. Pero en las distintas áreas sobre las que versan los tratados aparecen cada vez más a menudo condiciones respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre seres vivos.
Los tratados bilaterales se convierten en un sistema efectivo de homogenización de las condiciones de mercado comparativamente a los tratados multilaterales, mejorando sustancialmente el terreno de juego para las transnacionales que actúan en los países en vías de desarrollo. Estos tratados bilaterales en ocasiones van mas allá de los límites establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC), dando acceso preferencial a mercados nuevos, inversiones extranjeras, fondos de investigación y facilitando la creación de paraísos fiscales, es decir, estableciendo unas relaciones de poder desiguales.
Debemos cuestionarnos necesariamente la legitimidad, de los países ricos para desarrollar estas negociaciones en las que se que les imponen a los países del sur condiciones al margen de sus preferencias nacionales, y que no tendrán más remedio que aceptar al verse atrapados en estructuras de dependencia debido a su condición de países subdesarrollados.
Lo que muchas veces aparece ante la opinión pública como acuerdos de inversión, cooperación al desarrollo o colaboración científica acaba siendo en la práctica algo muy distinto y más parecido a una nueva formula de explotación. También estaría dentro de este debate el efecto de la implacable presión de las transnacionales de la industria biotecnológica y agroalimentaria en el proceso de toma de decisiones de los organismos implicados.
Las ONG deberían evidenciar la flagrante violación de un derecho humano como es la soberanía alimentaría, así como todas las normas establecidas por los instrumentos internacionales que protegen los conocimientos y costumbres tradicionales de los pueblos, ¿alguien se ha parado a pensar que las vacas sagradas de la India quizás estén patentadas?
Los tratados bilaterales con prescripciones sobre patentes biotecnológicas rebasan las normas establecidas por organizaciones multilaterales como la OMC. Eliminan todos los límites de excepción para los seres vivos en las leyes de patentes y pasan desapercibidos ante gran parte de la opinión pública evitando de esta forma la crítica.
Los Países desarrollados pretenden con estos Tratados Bilaterales facilitar la obtención de patentes a las multinacionales, rebajando el nivel de burocracia imponiendo en algunos casos a los países en vías de desarrollo la pertenencia a la UPOV (Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales, un convenio creado en Europa hace 40 años como un tipo de sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual de los fitomejoradores comerciales, modelado en el sistema de patentes industriales y suscrito principalmente por países desarrollados) y a la adhesión al Tratado de Budapest.
La revolución de la ingeniería genética puede aportar grandes beneficios a la humanidad, pero una revolución implica un cambio de sentido en la trayectoria. La llamada revolución solo ha sofisticado el método de explotación de los más pobres.
El Tratado de Budapest
El Tratado de Budapest obliga a los países adheridos a reconocer como evidencia de invención la presentación física de una muestra de un organismo para la tramitación de los derechos de patente. Lo característico de cualquier sistema de patentes es la obligación de revelar los detalles especificidades de un invento, pero los seres vivos son demasiado complejos como para describirlos minuciosamente. Por eso, bajo el Tratado de Budapest, la presentación y depósito de una muestra o ejemplar basta para cumplir con el requisito de revelación y descripción pormenorizada.
Este tratado –que cuenta con 49 Estados miembros, de los cuales 47 son del Norte y sobre él las normas de la OMC no se pronuncian a favor del Tratado de Budapest como sistema de patentes sobre microorganismos; sin embargo, Corea, México, Marruecos y Túnez se vieron obligados a incorporarse a ese sistema como correlato de acuerdos bilaterales con países industrializados.
Cuáles son las implicaciones directas de esto? Bueno, el tratado en sí en sus 20 artículos y su reglamento no define lo que se entiende por microorganismo, al no existir una definición clara y propia automáticamente se puede describir bajo este rubro cualquier ser vivo o partes de él, como es el caso de los genes o proteínas producidos por los seres vivos.
Esto implica que cualquier compañía que venga al país y encuentre un organismo que le sea útil para sus fines económicos, puede recolectarlo y con solo presentarlo este puede ser patentado, registrado y almacenado sin derecho a reclamar nada ni obtener beneficio el país de esta patente, ya que como expliqué antes la patente confiere los derechos de explotación a su dueño únicamente, así una especie de la que se obtenga la cura del cáncer puede quedar patentada para que quien la patentó la venda al precio que guste. Nosotros como país no tenemos ningún derecho sobre esta producción.
Esto abarca también desde mascotas hasta sus propias células, es decir si usted o alguien decide patentar su perro puede y si hay algo valioso en este perro solo usted o el que lo patentó puede explotarlo, puede sonar ridículo pero hay casos ya con antecedentes legales. Hace algunos años en el propio Estados Unidos se dio el caso de un grupo de médicos que analizando las células de un paciente hallaron que podrían ser de utilidad en el estudio de procesos clínicos, por lo que patentaron las células sin permiso del paciente, el cual los llevó a la corte, la cual falló en contra de él ya que se argumentó que una vez que las células están fuera del cuerpo ya no son suyas ¿Qué piensa al respecto?
Un caso similar se dio en Panamá donde un equipo de investigación intentó patentar la línea celular de una indígena, ya que esta era útil en estudios médicos, pero la dueña de las células nunca se enteró. El vecino país hizo gestiones para evitar esto pero como es obvio estamos a merced de los grandes intereses y este tipo de tratados solo regala nuestra biodiversidad y hasta a nosotros mismos. Piense en el futuro de sus hijos y familiares cuando lea esto.
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19 noviembre 2007
Defensoría cuestiona aspectos éticos del Tratado de Budapest
Publicada el lunes 19 de noviembre del 2007
Defensoría cuestiona aspectos éticos del Tratado de Budapest
Patricia Blanco Picado. Periodista Oficina de Divulgación e Información
patricia.blancopicado@ucr.ac.cr
La Dra. Lisbeth Quesada Tristan, Defensora de los Habitantes, afirmo que debe haber una discusion nacional acerca de los alcances eticos y sobre derechos humanos del Tratado de Budapest. (Foto Omar Mena)
La eventual aprobación del Proyecto de Ley de Adhesión al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes por parte de la Asamblea Legislativa amerita previamente una discusión nacional, debido a que plantea una serie de interrogantes éticas y jurídicas de gran relevancia para la sociedad costarricense.
Así lo aseguró la Defensora de los Habitantes, Dra. Lisbeth Quesada Tristán, al exponer el contenido de este tratado internacional, que forma parte del paquete de leyes de la Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC).
De acuerdo con Quesada, quien ofreció una conferencia sobre el tema en la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR), alrededor de este instrumento internacional existe una discusión internacional inacabada que ha dado como resultado dos posiciones encontradas.
Un grupo de países, principalmente desarrollados, defiende la patentación de microorganismos, mientras que otro, liderado por naciones en vías de desarrollo, está en contra de que distintas formas de vida pasen a ser propiedad privada a través de patentes.
El Tratado de Budapest fue suscrito en 1977 y entró en vigor en 1980. A la fecha existen cerca de 60 Estados miembros del Tratado, entre los que figuran Estados Unidos, Canadá, China, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido, España, Suiza, Australia, México y Trinidad y Tobago.
“A pesar de que nos quieren vender la idea de que es un mecanismo que facilita el procedimiento para patentar microorganismos, el Tratado tiene serios cuestionamientos relacionados con la ética y los derechos humanos”, argumentó Quesada.
El instrumento jurídico crea las autoridades internacionales de depósito (AID), en donde se depositan las muestras del material biológico que se desea patentar. Las AID deben estar domiciliadas en alguno de los Estados miembros del Tratado y estos tienen que reconocer el depósito hecho en cualquiera de ellas, independientemente de donde se encuentren. Actualmente existen 37 AID.
Según explicó Quesada, el problema es que cuando se realiza un depósito de un material biológico no hay obligación de declarar posibles peligros para el medio ambiente o para la salud. El Tratado “es convenientemente omiso”, señaló.
Además, advirtió que hay ausencia de la publicación y descripción del depósito, del certificado de origen (de dónde procede) y de la definición de lo que es un microorganismo, lo cual riñe con la legislación nacional sobre propiedad intelectual.
De acuerdo con lo anterior, no es posible conocer sobre un depósito sino hasta que se publique la solicitud de una patente relacionada con el material depositado.
El Consejo Universitario de la UCR se pronuncio en contra de la aprobacion del Tratado, el cual esta incluido en las leyes de la Agenda Complementaria del TLC con Estados Unidos. (Foto Omar Mena)
Al no definirse qué es un microorganismo, ello da pie para que este concepto sea interpretado en sentido amplio y pueda ser patentado “cualquier material biológico, sin ninguna restricción”, alertó la Dra. Quesada.
Al respecto, la Ley sobre Biodiversidad restringe el patentamiento de cierto tipo de material biológico, entre los que se pueden citar las plantas y los animales, las secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), microorganismos no modificados genéticamente, los procesos o ciclos naturales y las invenciones derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o culturales en dominio público.
Sin embargo, en países como Estados Unidos se patentan organismos vivos y ADN, recordó la funcionaria.
¿De quién es la vida?, ¿Es ético adueñarse de formas de vida?, preguntó la Dra. Quesada, quien abogó porque haya una discusión nacional con la comunidad científica y diversos sectores de la sociedad civil.
UCR rechaza aprobación
Ante una consulta realizada por la Asamblea Legislativa, el Consejo Universitario de la UCR conformó una comisión especial para el análisis del Tratado de Budapest, y en un pronunciamiento enviado al Congreso recomendó la no aprobación de este instrumento internacional.
“El gran debate alrededor del patentado de microorganismos se centra en la pregunta: Los microorganismos ¿son invenciones o descubrimientos?, señala el dictamen aprobado por el Consejo en noviembre del 2006.
Al igual que la Defensoría de los Habitantes, las autoridades universitarias expresaron su preocupación sobre el hecho de que “el tema del patentado de los microorganismos y, en general de la materia viva, ha sido muy debatido a escala mundial”.
Al respecto señalaron: “El tema ha sido muy controversial y ha despertado profundos debates, pues existen sectores, sobre todo en los países en desarrollo, que se oponen a este tipo de patentes, con argumentos que van desde el punto de vista técnico, económico y social, hasta el moral, filosófico y religioso”.
Otro inconveniente que mencionaron es que en el Tratado “no es claro el alcance del término microorganismo, el cual podría incluir bacterias, virus, hongos, protozoarios, algas unicelulares, células, líneas celulares, ADN, etc.”
Finalmente, consideraron que se debería hacer un análisis con respecto a la patentabilidad de microorganismos a la luz de la legislación costarricense.
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15 noviembre 2007
La agenda de implementación en breve
La autoría es de los asesores/as del Frente Amplio en el despacho del Diputado José Merino.
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS
(...)
(...) USA sostiene que la legislación costarricense es proteccionista y obliga a reformas que liberan de obligaciones a las Casas Extranjeras y, en consecuencia, desprotegen a los Representantes en Costa Rica. La solución de disputas (...) se resolvería mediante el arbitraje. (...)
(...)
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
(...) Se establece la apertura inmediata de los servicios de redes privadas, Internet y telefonía celular, afectando los servicios básicos del Instituto Costarricense de Electricidad. (el compromiso en el TLC es de una apertura "gradual y selectiva" del mercado). Las telecomunicaciones dejan de ser un servicio público solidario y su acceso universal un derecho humano. Se limitan seriamente las posibilidades del Estado para implementar políticas públicas (subsidios cruzados, acceso universal). Se obliga al ICE a brindar servicios al costo a las transnacionales, mientras éstas quedan libres de establecer sus tarifas al usuario (articulo 54). Se permite la comercialización de las concesiones y autorizaciones de las bandas de frecuencias. Implicaría un rebalanceo de tarifas de todos los servicios de telecomunicaciones, incrementando el costo de la telefonía fija, pública y celular, al igual que la electricidad. El ICE tendrá que cancelar un canon de regulación y otro por el uso del espectro radioeléctrico, lo que incrementará sus costos y contribuirá al alza de las tarifas. (...)
LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
(...). Reforma la Ley del ICE y la de ARESEP. Dictaminado ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137 (...). USA podría "certificar" sin que se apruebe este proyecto, a ellos les interesa la apertura de mercados inmediata y no alguna ley sobre el ICE. Esta en particular más que fortalecer el ICE busca su desmantelamiento. Se le quita la rectoría del sector telecomunicaciones al ICE. Se crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, a la que se le asignan funciones atípicas de un ente regulador, como el manejo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Se mantiene la administración del espacio radioeléctrico en manos del Poder Ejecutivo, con el consiguiente peligro de que no priven las razones técnicas. Se crea un Consejo Sector de Telecomunicaciones, claramente politizado. Se eliminan las concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido que actualmente tiene el ICE.
APERTURA DE LOS SEGUROS (...)
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS
(...) El compromiso de Costa Rica en el TLC es de una "apertura gradual del mercado de los seguros". El proyecto define la apertura entre el año 2007 y el 2011, establece los requisitos para las empresas privadas puedan ofrecer seguros o establecerse como empresas reaseguradoras. Dejan de existir los seguros solidarios, en la medida en que entran en competencia y no podrán ser brindados al costo. Crea la Superintendencia de Seguros. Establece un impuesto que se incluirá en los recibos telefónicos, para dar recursos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, que ya no podría seguir siendo financiado por el INS. Este proyecto fue dispensado de todo trámite. Se proponen la creación de una Comisión Especial con un plazo corto de un mes para dictaminar.
LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS
(...) Se propone regular el contrato de seguros, introduciendo aspectos que favorecen el ingreso de la competencia extranjera, como el interés asegurable o el traspaso de las pólizas. Se encuentra en primer lugar de la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. En sentido estricto su aprobación no es requisito para la "certificación" de los Estados Unidos.
PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LAS TRANSNACIONALES
LEY DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES Y APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES
(...) El Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales fue dispensado de todo trámite, por lo que no cuenta con dictamen. Las mociones de fondo (cláusulas interpretativas) serán conocidas directamente por el Plenario.
El proyecto de ley y el convenio establecen un mecanismo similar a las patentes, llamado "derecho de obtentor", que protege los intereses de las grandes corporaciones del sector agroalimentario, legitimando la piratería de los recursos biogenéticos del país. En lo fundamental cercena los derechos de los agricultores, estableciendo que no pueden seguir usando las semillas en sus nuevas cosechas. Los indígenas no fueron consultados y dadas sus implicaciones negativas, estos proyectos han sido rechazados en dos ocasiones por la Asamblea Legislativa. Existe una propuesta alternativa que permite cumplir con los requerimientos internacionales, sin atarse al TLC, denominada "Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores".
ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
(...) El objetivo central de este Tratado es facilitar el procedimiento al solicitante de propiedad intelectual sobre microorganismos. No se incluye una definición de "microorganismo", por lo que la interpretación puede ser muy amplia y sin exclusiones, lo que hace surgir la posibilidad de registrar organismos no patentables desde una visión bioética, como material genético humano, al igual que cualquier otro material biológico. Entra en contradicción con la Ley de Biodiversidad y el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica suscrito por Costa Rica. Al suscribirse este y otros Tratados como condición obligatoria del TLC, prácticamente se hace nula la posibilidad de denunciarlo en el momento en que se manifiesten consecuencias negativas para el país. Las organizaciones ambientalistas denuncian que "Se exige otorgar patentes de variedades de plantas, se menciona la protección de 'invenciones biotecnológicas', y se propone un alarmante depósito centralizado de microorganismos".
REFORMA Y ADICION DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2000
(...) Aumenta las penas de los delitos y endurece la criminalización de las infracciones de baja cuantía contra estos derechos. Los cambios propuestos son básicamente dos: Por un lado eliminar el principio de lesividad o insignificancia establecido en el artículo 70 de la Ley. Es este artículo el que ha impedido que se persiga y amenace con encarcelar a la persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los titulares de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos. Si es derogado, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un "perjuicio económico", que, aunque insignificante, es un perjuicio. Por otro lado, eleva a cinco años las penas máximas de todos los delitos establecidos contra derechos de propiedad intelectual (ahora están en tres), con el objetivo de que las personas condenadas que no tengan antecedentes no puedan acogerse al beneficio de la ejecución condicional de la pena para no ir a la cárcel. La idea es atemorizar y reprimir a todas las personas que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, incurren en estas infracciones.
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
(...) Se define el procedimiento para registrar las marcas que sean signos visibles de productos y servicios. Busca armonizar los procedimientos entre los países que se sumen al Tratado.
REFORMA DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY 7978 DEL 6 DE ENERO DE 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, LEY 6867 DEL 25 DE ABRIL DE 1983
(...) Se introduce más protección a los signos que pueden constituir una marca. Se plantean modificaciones en las normas que regulan la duración de la protección de la patente, ampliándola cuando existan retrasos en "procedimientos administrativos". Esta es una manera de ampliar de hecho la duración de la patente, lo cual beneficia entre otras a las transnacionales farmacéuticas.
REFORMA DE LOS ARTICULOS 56 Y 345 DEL CODIGO PENAL (LEY 4573), Y DEL ARTICULO 55 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA (LEY 8422) Y DEROGATORIA DEL ARTICULO 343 BIS DEL CODIGO PENAL
(...). Este proyecto no aparece como requisito para aprobar el TLC, pero se incluyó en la agenda de implementación para dar la impresión de que se promueve la lucha contra la corrupción. Introduce sanciones a las personas jurídicas, para desincentivar el ofrecimiento de dádivas a los funcionarios. Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL
(Entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América)
Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente Especial de Ambiente. Según las organizaciones ambientalistas no se obtiene ningún beneficio con este acuerdo, se debilita la institucionalidad nacional, y se corresponde con disposiciones ambientales del TLC que perjudican ampliamente al país. No hace falta este convenio para contar con mejores mecanismos de protección, control y monitoreo ambiental pero, por el contrario, con el TLC se impediría mejorar la calidad de las políticas y la legislación ambiental, cuando se considere que es un "obstáculo para el comercio". Los parques nacionales, y cualquier otro tipo de área protegida, podrá ser administrada en todo o en parte por un ente privado. "Son declaraciones bonitas, pero carentes de contenido y sobretodo de garantías para su cumplimiento", dicen las organizaciones ambientalistas.
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