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26 febrero 2008

Juicio "neutro" de la UPOV?

Acá algunos datos de uno de los votantes que definó si se aprobaba o no tal convenio.
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FEDERICO SOSTO LOPEZ
Magistrado Suplente Sala Constitucional

JULIO 2003


En una comparecencia en la Asamblea Legislativa, dice Federico Sosto, siendo ya magistrado suplente de la Sala Constitucional, que: “...tengo clientes que son propietarios de casinos y adicionalmente, si he tenido interés, he ayudado a la Asociación de Casinos” . Ver: Acta No. 9 de la Comisión Especial Dictaminadora del proyecto de ley “Regulación de Casinos”, Expediente No. 15.120.





NOVIEMBRE 2005
Reelecto magistrado suplente de la Sala Constitucional, como parte de un pacto político en la Asamblea Legislativa. Federico Sosto fue recomendado por el Movimiento
Libertario y el entonces jefe de fracción, Carlos Herrera, admitió que es “un allegado a la fracción”. Ver: La Nación, 29 de noviembre de 2005.

ENERO 2007
Interviene de manera beligerante en el debate público sobre el TLC. Firma artículo junto a Rubén Hernández, asesor de Casa Presidencial y otros abogados de la campaña del “Sí al TLC”, en polémica con juristas de la UCR. Ver: La Nación, 28 de diciembre de 2006 y 15 de enero del 2007.



FEBRERO 2008
Decide con su voto varios de los puntos de la sentencia de la Sala Constitucional sobre la consulta legislativa del proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales, que quedaron 4 a favor y 3 en contra, donde se establece que no hay “vicios sustanciales de procedimiento” ni inconstitucionalidades
por el fondo. Debió abstenerse. Ver: Sentencia No. 2521 del 22 de febrero del 2008, de la Sala Constitucional. Decide votación sobre Ley UPOV habiendo sido beligerante en el “Sí al TLC”



¿Sentencia NULA?



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Recién recibí tal nota por correo, si bien desconozco la fuente, aparentemente está bien respaldado.

16 enero 2008

Acerca de la UPOV

Cumplo con mi papel de divulgar información, sírvanse:
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> > ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
> > Fracción del Partido Acción Ciudadana

> >
> > Comunicado de Prensa
> > Lunes 14 de enero de 2008
> >
> > PAC lamenta profundamente aprobación del proyecto en primer debate
> >
> > Protección a las Obtenciones Vegetales generará pocos ganadores y muchísimos
> perdedores
> >
> > * Mientras las transnacionales y ciertos bufetes se beneficiarán del
> proyecto, los agricultores, los indígenas y los consumidores serán los grupos
> más perjudicados.
> > * Para el PAC es inaceptable un proyecto que permite la destrucción de
> cultivos así como confiscación de cosechas del agricultor, para defender
> multinacionales protegidas por grandes bufetes.
> > * Seis corporaciones acaparan el mercado mundial de semillas, agroquímicos y
> patentamiento de obtenciones vegetales. Sus contrapartes en Costa Rica son
> bufetes que abiertamente negociaron, apoyaron o canalizaron dineros de la
> campaña por el Sí al TLC.
> >
> > "> Este proyecto tiene un profundo impacto negativo para los campesinos, para
> las comunidades indígenas y para la seguridad alimentaria del país. Si se habla
> de que había elementos positivos y negativos en el TLC, este proyecto de
> Protección Obtenciones Vegetales es de lo más perjudicial que tiene esta agenda
> de implementación para el país.> "> aseguró el diputado del Partido Acción
> Ciudadana, José Joaquín Salazar.
> >
> > Entre los elementos negativos de este proyecto de ley figuran:
> >
> > * La eliminación del derecho de los agricultores a utilizar libremente las
> semillas de su cosecha.
> > * Limita el derecho del agricultor a disponer libremente del fruto de su
> trabajo y se le otorga al obtentor un derecho sobre el producto de la cosecha
> que el agricultor logra con semillas producidas por él mismo sino le ha pagado
> las regalías
> > * Proyecto permite destrucción de cultivos así como confiscación de cosechas
> del agricultor.
> > * Favorece la apropiación privada de nuestros recursos genéticos y
> biológicos. Se estimula la biopiratería de las transnacionales sobre materiales
> genéticos criollos en uso por los agricultores o indígenas. Ya existen en el
> mundo 147 casos documentados sobre estas prácticas, en los mismos países que
> han adoptado este tipo de leyes.
> > * Encarecería y dificultaría el acceso a las semillas de plantas esenciales
> para el abastecimiento interno, lo cual en una situación de crisis podría tener
> graves implicaciones para la seguridad alimentaria del país.
> > * Se antepone a leyes nacionales en biodiversidad y tratados internacionales
> que salvaguardan derechos ambientales y humanos que el país se ha comprometido
> a respetar.
> >
> > Gran negociazo de unos pocos
> >
> > Seis empresas acaparan el mercado mundial de agroquímicos, transgénicos, y
> patentamiento de obtenciones vegetales, estas son: BASF, DOW Agro Scienses,
> Bayer Crop Sciense, Syngenta Crop Protection, Dupont y Monsanto Chemycal
> Corporation. En menos de 10 años, por ejemplo Monsanto registró el 82% de
> todas las semillas transgénicas del mundo. Hoy son dueños de la patente de
> soya, arroz, trigo y también son dueños de la soberanía alimentaria de los
> países que dependen de estos productos.
> >
> > Estas transnacionales tienen una contraparte costarricense, socios dentro de
> bufetes apilando patentes, registros y demás trámites de propiedad intelectual.
> La red de bufetes vinculados son: Guardia & Cubero, Pacheco & Coto, Daremblum
> Herrera & Asociados, Zurcher Odio & Raven, Bufete Bagra e individualmente
> Victor Vargas Valenzuela.
> >
> > Comunicaciones-PAC
> > Fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC)
> > Asamblea Legislativa
> > Costa Rica
> > Telfax: (506) 243 2012
> > Correo Electrónico: comunicaciones-pac@asamblea.go.cr

15 noviembre 2007

La agenda de implementación en breve

La autoría es de los asesores/as del Frente Amplio en el despacho del Diputado José Merino.

REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS
(...)
(...) USA sostiene que la legislación costarricense es proteccionista y obliga a reformas que liberan de obligaciones a las Casas Extranjeras y, en consecuencia, desprotegen a los Representantes en Costa Rica. La solución de disputas (...) se resolvería mediante el arbitraje. (...)

(...)

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
(...) Se establece la apertura inmediata de los servicios de redes privadas, Internet y telefonía celular, afectando los servicios básicos del Instituto Costarricense de Electricidad. (el compromiso en el TLC es de una apertura "gradual y selectiva" del mercado). Las telecomunicaciones dejan de ser un servicio público solidario y su acceso universal un derecho humano. Se limitan seriamente las posibilidades del Estado para implementar políticas públicas (subsidios cruzados, acceso universal). Se obliga al ICE a brindar servicios al costo a las transnacionales, mientras éstas quedan libres de establecer sus tarifas al usuario (articulo 54). Se permite la comercialización de las concesiones y autorizaciones de las bandas de frecuencias. Implicaría un rebalanceo de tarifas de todos los servicios de telecomunicaciones, incrementando el costo de la telefonía fija, pública y celular, al igual que la electricidad. El ICE tendrá que cancelar un canon de regulación y otro por el uso del espectro radioeléctrico, lo que incrementará sus costos y contribuirá al alza de las tarifas. (...)

LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
(...). Reforma la Ley del ICE y la de ARESEP. Dictaminado ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137 (...). USA podría "certificar" sin que se apruebe este proyecto, a ellos les interesa la apertura de mercados inmediata y no alguna ley sobre el ICE. Esta en particular más que fortalecer el ICE busca su desmantelamiento. Se le quita la rectoría del sector telecomunicaciones al ICE. Se crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, a la que se le asignan funciones atípicas de un ente regulador, como el manejo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Se mantiene la administración del espacio radioeléctrico en manos del Poder Ejecutivo, con el consiguiente peligro de que no priven las razones técnicas. Se crea un Consejo Sector de Telecomunicaciones, claramente politizado. Se eliminan las concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido que actualmente tiene el ICE.

APERTURA DE LOS SEGUROS (...)
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS

(...) El compromiso de Costa Rica en el TLC es de una "apertura gradual del mercado de los seguros". El proyecto define la apertura entre el año 2007 y el 2011, establece los requisitos para las empresas privadas puedan ofrecer seguros o establecerse como empresas reaseguradoras. Dejan de existir los seguros solidarios, en la medida en que entran en competencia y no podrán ser brindados al costo. Crea la Superintendencia de Seguros. Establece un impuesto que se incluirá en los recibos telefónicos, para dar recursos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, que ya no podría seguir siendo financiado por el INS. Este proyecto fue dispensado de todo trámite. Se proponen la creación de una Comisión Especial con un plazo corto de un mes para dictaminar.

LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS
(...) Se propone regular el contrato de seguros, introduciendo aspectos que favorecen el ingreso de la competencia extranjera, como el interés asegurable o el traspaso de las pólizas. Se encuentra en primer lugar de la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. En sentido estricto su aprobación no es requisito para la "certificación" de los Estados Unidos.

PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LAS TRANSNACIONALES

LEY DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES Y APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES

(...) El Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales fue dispensado de todo trámite, por lo que no cuenta con dictamen. Las mociones de fondo (cláusulas interpretativas) serán conocidas directamente por el Plenario.
El proyecto de ley y el convenio establecen un mecanismo similar a las patentes, llamado "derecho de obtentor", que protege los intereses de las grandes corporaciones del sector agroalimentario, legitimando la piratería de los recursos biogenéticos del país. En lo fundamental cercena los derechos de los agricultores, estableciendo que no pueden seguir usando las semillas en sus nuevas cosechas. Los indígenas no fueron consultados y dadas sus implicaciones negativas, estos proyectos han sido rechazados en dos ocasiones por la Asamblea Legislativa. Existe una propuesta alternativa que permite cumplir con los requerimientos internacionales, sin atarse al TLC, denominada "Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores".

ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
(...) El objetivo central de este Tratado es facilitar el procedimiento al solicitante de propiedad intelectual sobre microorganismos. No se incluye una definición de "microorganismo", por lo que la interpretación puede ser muy amplia y sin exclusiones, lo que hace surgir la posibilidad de registrar organismos no patentables desde una visión bioética, como material genético humano, al igual que cualquier otro material biológico. Entra en contradicción con la Ley de Biodiversidad y el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica suscrito por Costa Rica. Al suscribirse este y otros Tratados como condición obligatoria del TLC, prácticamente se hace nula la posibilidad de denunciarlo en el momento en que se manifiesten consecuencias negativas para el país. Las organizaciones ambientalistas denuncian que "Se exige otorgar patentes de variedades de plantas, se menciona la protección de 'invenciones biotecnológicas', y se propone un alarmante depósito centralizado de microorganismos".

REFORMA Y ADICION DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2000
(...) Aumenta las penas de los delitos y endurece la criminalización de las infracciones de baja cuantía contra estos derechos. Los cambios propuestos son básicamente dos: Por un lado eliminar el principio de lesividad o insignificancia establecido en el artículo 70 de la Ley. Es este artículo el que ha impedido que se persiga y amenace con encarcelar a la persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los titulares de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos. Si es derogado, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un "perjuicio económico", que, aunque insignificante, es un perjuicio. Por otro lado, eleva a cinco años las penas máximas de todos los delitos establecidos contra derechos de propiedad intelectual (ahora están en tres), con el objetivo de que las personas condenadas que no tengan antecedentes no puedan acogerse al beneficio de la ejecución condicional de la pena para no ir a la cárcel. La idea es atemorizar y reprimir a todas las personas que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, incurren en estas infracciones.

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
(...) Se define el procedimiento para registrar las marcas que sean signos visibles de productos y servicios. Busca armonizar los procedimientos entre los países que se sumen al Tratado.

REFORMA DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY 7978 DEL 6 DE ENERO DE 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, LEY 6867 DEL 25 DE ABRIL DE 1983
(...) Se introduce más protección a los signos que pueden constituir una marca. Se plantean modificaciones en las normas que regulan la duración de la protección de la patente, ampliándola cuando existan retrasos en "procedimientos administrativos". Esta es una manera de ampliar de hecho la duración de la patente, lo cual beneficia entre otras a las transnacionales farmacéuticas.

REFORMA DE LOS ARTICULOS 56 Y 345 DEL CODIGO PENAL (LEY 4573), Y DEL ARTICULO 55 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA (LEY 8422) Y DEROGATORIA DEL ARTICULO 343 BIS DEL CODIGO PENAL

(...). Este proyecto no aparece como requisito para aprobar el TLC, pero se incluyó en la agenda de implementación para dar la impresión de que se promueve la lucha contra la corrupción. Introduce sanciones a las personas jurídicas, para desincentivar el ofrecimiento de dádivas a los funcionarios. Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL
(Entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América)
Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente Especial de Ambiente. Según las organizaciones ambientalistas no se obtiene ningún beneficio con este acuerdo, se debilita la institucionalidad nacional, y se corresponde con disposiciones ambientales del TLC que perjudican ampliamente al país. No hace falta este convenio para contar con mejores mecanismos de protección, control y monitoreo ambiental pero, por el contrario, con el TLC se impediría mejorar la calidad de las políticas y la legislación ambiental, cuando se considere que es un "obstáculo para el comercio". Los parques nacionales, y cualquier otro tipo de área protegida, podrá ser administrada en todo o en parte por un ente privado. "Son declaraciones bonitas, pero carentes de contenido y sobretodo de garantías para su cumplimiento", dicen las organizaciones ambientalistas.

31 octubre 2007

Algunas dudas sobre la UPOV

Me dediqué a leer el documento de la UPOV (convenio que hay que aprobar con el TLC) y aunque no soy abogado, me surgieron una serie de dudas. Anoto el texto y mi consulta, tal vez alguno de los lectores me aclaren el asunto.
Gracias.
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Hueco en la UPOV?
“se entenderá por "obtentor"
- la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
- la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o
- el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso;
(...)
se entenderá por "variedad" un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda
- definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
- distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,
- considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración;”
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No sé lectores, pero como biólogo que soy, sé que el mínimo taxón sería especie o subespecie y son conceptos tergiversables ya que la definición misma de especie puede ser confusa, pero mi duda radica en la sección “con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor” pues entonces, las condiciones de concesión no serán respetadas en todos los casos, y no se especifican las excepciones.
Por otra parte, leyendo capítulos más adelante (al menos hasta el 10), en ningún punto se señala exclusión de variedades naturales del convenio. Entonces, son patentables?

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Artículo 3
Géneros y especies que deben protegerse
Cada Parte Contratante que no esté obligada por el Acta de 1961/1972 o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del presente Convenio,
i) en la fecha en la que quede obligada por el presente Convenio, por lo menos a 15 géneros o especies vegetales, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de 10 años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.
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Es decir, los firmantes deben tener 15 géneros o especies (nótese que no dice variedades y este juego de palabras es de cuidado y además ojo, que género es un nivel taxonómico sobre especie). Costa Rica es bien pero bien diversa, será que en 10 años se podrían patentar todos los vegetales? Aunado a esto, más adelante
“Los nacionales de una Parte Contratante, así como las personas naturales que tengan su domicilio en el territorio de esa Parte Contratante y las personas jurídicas que tengan su sede en dicho territorio, gozarán, en el territorio de cada una de las demás Partes Contratantes, por lo que concierne a la concesión y la protección de los derechos de obtentor, del trato que las leyes de esa otra Parte Contratante concedan o pudieran conceder posteriormente a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos previstos por el presente Convenio y a reserva del cumplimiento por dichos nacionales y dichas personas naturales o jurídicas de las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales de la otra Parte Contratante mencionada.”

En español y entendiéndolo para Costa Rica si firma: “Los ciudadanos del país que hace contrato, así como naturalizados residentes en el territorio y las personas jurídicas (empresas) con sede en el territorio, gozarán, en el territorio de cada uno de los otros países, lo que concierne a otorgar y proteger los derechos de obtentor, de trato que las leyes de ese país concedan o pudieran conceder posteriormente a los nacionales, todo sin los perjuicios de los derechos previstos en la UPOV y a reserva de que se cumpla por dichos ciudadanos, naturalizados o empresas de las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales del otro país contratante”
Es decir:
*Se les trata como nacionales, pero REGULADOS POR LA UPOV. Suena ventajoso, pero limita la soberanía nacional, o no?
*Los contratantes pueden patentar la “variedad” donde gusten.
(“Artículo 10 1, “El obtentor tendrá la facultad de elegir la Parte Contratante ante cuya autoridad desea presentar su primera solicitud de derecho de obtentor.”, más raro aún “El obtentor podrá solicitar la concesión de un derecho de obtentor ante las autoridades de otras Partes Contratantes, sin esperar que se le haya concedido un derecho de obtentor por la autoridad de la Parte Contratante que haya recibido la primera solicitud.” Es decir, puedo presentar la primera fase en Costa Rica, y continuar con el proceso en el otro país sin que importe el primero?
Y por si fuera poco
; “Ninguna Parte Contratante podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración por el motivo de que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, se ha denegado o ha expirado en otro Estado o en otra organización intergubernamental.”
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Artículo 5
Condiciones de la protección
1) [Criterios a cumplir] Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad sea
i) nueva,
ii) distinta,
iii) homogénea y
iv) estable.
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En vista de lo anterior, las “variedades” que en forma natural aparecen pueden ser patentables, ya que no se indica un origen artificial para la misma, en ningún punto.
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Artículo 6
Novedad
2) [Variedades de reciente creación] Cuando una Parte Contratante aplique el presente Convenio a un género o una especie vegetal al que no aplicase anteriormente el presente Convenio o una Acta anterior, podrá considerar que una variedad de creación reciente existente en la fecha de extensión de la protección satisface la condición de novedad definida en el párrafo 1), incluso si la venta o la entrega a terceros descrita en dicho párrafo hubiese tenido lugar antes de los plazos definidos en el párrafo mencionado.

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Entonces señores, lo nuevo no es solamente lo que se inventa, sino lo que no se haya patentado antes. De nuevo, organismos naturales vulnerables...
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Voy por el artículo 10 (7 de 25 páginas...) yla verdad, me empiezo a preocupar.