31 octubre 2007

Algunas dudas sobre la UPOV

Me dediqué a leer el documento de la UPOV (convenio que hay que aprobar con el TLC) y aunque no soy abogado, me surgieron una serie de dudas. Anoto el texto y mi consulta, tal vez alguno de los lectores me aclaren el asunto.
Gracias.
____________________________
Hueco en la UPOV?
“se entenderá por "obtentor"
- la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
- la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o
- el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso;
(...)
se entenderá por "variedad" un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda
- definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
- distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,
- considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración;”
______________________________________________
No sé lectores, pero como biólogo que soy, sé que el mínimo taxón sería especie o subespecie y son conceptos tergiversables ya que la definición misma de especie puede ser confusa, pero mi duda radica en la sección “con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor” pues entonces, las condiciones de concesión no serán respetadas en todos los casos, y no se especifican las excepciones.
Por otra parte, leyendo capítulos más adelante (al menos hasta el 10), en ningún punto se señala exclusión de variedades naturales del convenio. Entonces, son patentables?

________________________________________________
Artículo 3
Géneros y especies que deben protegerse
Cada Parte Contratante que no esté obligada por el Acta de 1961/1972 o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del presente Convenio,
i) en la fecha en la que quede obligada por el presente Convenio, por lo menos a 15 géneros o especies vegetales, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de 10 años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.
_______________________________________
Es decir, los firmantes deben tener 15 géneros o especies (nótese que no dice variedades y este juego de palabras es de cuidado y además ojo, que género es un nivel taxonómico sobre especie). Costa Rica es bien pero bien diversa, será que en 10 años se podrían patentar todos los vegetales? Aunado a esto, más adelante
“Los nacionales de una Parte Contratante, así como las personas naturales que tengan su domicilio en el territorio de esa Parte Contratante y las personas jurídicas que tengan su sede en dicho territorio, gozarán, en el territorio de cada una de las demás Partes Contratantes, por lo que concierne a la concesión y la protección de los derechos de obtentor, del trato que las leyes de esa otra Parte Contratante concedan o pudieran conceder posteriormente a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos previstos por el presente Convenio y a reserva del cumplimiento por dichos nacionales y dichas personas naturales o jurídicas de las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales de la otra Parte Contratante mencionada.”

En español y entendiéndolo para Costa Rica si firma: “Los ciudadanos del país que hace contrato, así como naturalizados residentes en el territorio y las personas jurídicas (empresas) con sede en el territorio, gozarán, en el territorio de cada uno de los otros países, lo que concierne a otorgar y proteger los derechos de obtentor, de trato que las leyes de ese país concedan o pudieran conceder posteriormente a los nacionales, todo sin los perjuicios de los derechos previstos en la UPOV y a reserva de que se cumpla por dichos ciudadanos, naturalizados o empresas de las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales del otro país contratante”
Es decir:
*Se les trata como nacionales, pero REGULADOS POR LA UPOV. Suena ventajoso, pero limita la soberanía nacional, o no?
*Los contratantes pueden patentar la “variedad” donde gusten.
(“Artículo 10 1, “El obtentor tendrá la facultad de elegir la Parte Contratante ante cuya autoridad desea presentar su primera solicitud de derecho de obtentor.”, más raro aún “El obtentor podrá solicitar la concesión de un derecho de obtentor ante las autoridades de otras Partes Contratantes, sin esperar que se le haya concedido un derecho de obtentor por la autoridad de la Parte Contratante que haya recibido la primera solicitud.” Es decir, puedo presentar la primera fase en Costa Rica, y continuar con el proceso en el otro país sin que importe el primero?
Y por si fuera poco
; “Ninguna Parte Contratante podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración por el motivo de que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, se ha denegado o ha expirado en otro Estado o en otra organización intergubernamental.”
____________________________________
Artículo 5
Condiciones de la protección
1) [Criterios a cumplir] Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad sea
i) nueva,
ii) distinta,
iii) homogénea y
iv) estable.
_____________________________________
En vista de lo anterior, las “variedades” que en forma natural aparecen pueden ser patentables, ya que no se indica un origen artificial para la misma, en ningún punto.
__________________________________________
Artículo 6
Novedad
2) [Variedades de reciente creación] Cuando una Parte Contratante aplique el presente Convenio a un género o una especie vegetal al que no aplicase anteriormente el presente Convenio o una Acta anterior, podrá considerar que una variedad de creación reciente existente en la fecha de extensión de la protección satisface la condición de novedad definida en el párrafo 1), incluso si la venta o la entrega a terceros descrita en dicho párrafo hubiese tenido lugar antes de los plazos definidos en el párrafo mencionado.

____________________________________________
Entonces señores, lo nuevo no es solamente lo que se inventa, sino lo que no se haya patentado antes. De nuevo, organismos naturales vulnerables...
__________________
Voy por el artículo 10 (7 de 25 páginas...) yla verdad, me empiezo a preocupar.

7 comentarios:

Melcocha dijo...

Mi hermano, sabes muy bien que todo esto se va prestar para un montòn de malentendidos. Pero diay, elpueblo quiso esto, y entonces solo nos queda esperar que las cosas se arreglen de la mejor manera posible. Saludos del Capitàn Melcocha!!

Unknown dijo...

Pues yo como biólogo, también, debo indicar que no sólo la redacción es confusa sino también los términos empleados. Si bien es cierto en botánica y especialmente en horticultura se ha empleado el término variedad como una categoría subordinada a la especie, esto se basa en plantas que comparten características morfológicas, lo cual no necesariamente indica que estén relacionadas geneéticamente. Por otra parte en agricultura constantemente se emplea el término para designar cultivares con características especieles en términos productivos o por simple aspecto. Desde siempre me ha parecido absurda la idea que las casas farmaceúticas o agrícolas quyieren apropiarse de algo que ellas pudieron aislar pero no inventaron, como los genes, que se han utilizado para desarrollar nuevas variedades de una especie. No sólo esto tiene implicaciones éticas profundas, sino que potencielmente se estaría regalando a las grandes casas de investigación CON FINES DE LUCRO, lo más valioso que hay en Coste Rica: su biodiversidad.

GAlcidesS dijo...

Melco, la última palabra no se ha dicho!!! Hay esperanza.
Y si Rafiki, y eso que solo es la UPOV, viera el lío con la definición de "microorganismo" en el tratado de Budapest... Luego lo publico.

Terox dijo...

Aquí hay un documento que les puede resultar útil. Me resulta un poco difícil de entender pero es más fácil que el tratado en sí y además se explica con cierto detalle la historia y los últimos desarrollos de este tipo de convenios. Viene una lista de países miembros a enero del 2002, donde ya aparece casi toda latinoamérica (Brasil, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Uruguay, Paraguay, Ecuador, México, Nicaragua y Panamá). El hecho que venga Brasil me pone a pensar si realmente hay que registrar lo existente (en forma natural) a la fecha...

La lista actualizada la puede ver aquí (son 65 miembros). En el sitio oficial hay también bastante información.

GAlcidesS dijo...

Eso Terox!
Como siempre, aportes excelentes.
Procuraré leer lo que adjuntó.

Terox dijo...

A sus órdenes, mi comandante!!!

GAlcidesS dijo...

FIIIIIRRRMES!!!!!