13 diciembre 2007

Acerca de tratados, patentes y material biológico

Acerca de tratados, patentes y material biológico

César Chacón


En este texto solo pretendo llamar la atención sobre algunos aspectos de las patentes y los tratados bilaterales con respecto al material biológico. Cuando se habla de material biológico la gente tiende a pensar en plantas, bacterias, virus, pero habitualmente olvidamos que el material biológico de mayor importancia somos nosotros mismos.

Desde la década de los 80 y paralelamente al rápido desarrollo de la ingeniería genética el sistema de patentes se ha venido ampliando gradualmente hasta incluir patentes sobre organismos vivos manipulados genéticamente y posteriormente a algunos ya existentes en la naturaleza a través de subterfugios legales.

La patente confiere al titular de la misma derechos exclusivos de usufructo por una cantidad de años predeterminada. Por otra parte, para usar dicha idea invento hay que pagarle una licencia al titular de la patente en concepto de derechos de autor.

Para poder patentar una idea o invento este debe reunir algunas condiciones: a) debe ser algo novedoso, tiene que tratarse de una idea o invento nuevo, nunca antes conocida o empleada por alguien, ya que de lo contrario sería un plagio y la patente carecería de sentido, b) en segundo lugar debe ser de utilidad, por lo que la solicitud tiene que explicar el funcionamiento del invento y porqué es útil y c) por último tiene que implicar un paso creativo importante.

El interés que ha suscitado el uso comercial de los recursos genéticos ha hecho proliferar los programas de prospección de la industria biotecnológica por todo el mundo y la biopiratería se ha convertido en una práctica habitual de las grandes empresas biotecnológicas y farmacéuticas de los países desarrollados. Entre los 'productos' que ya han sido patentados se encuentran microorganismos, especies de cultivos de alimentarios básicos, organismos genéticamente modificados, animales clonados y el mismo genoma humano.

Para establecer las reglamentaciones de estos recursos se han inventado los llamados tratados bilaterales. Un tratado bilateral es un acuerdo convenido directamente entre dos o más países en torno a diferentes cuestiones tales como el comercio, las inversiones, la investigación científica, la cooperación al desarrollo o los derechos de propiedad intelectual. Tienen un peso especial en la agenda política de los Estados aquellos acuerdos con contenidos comerciales o relativos a las inversiones, por su importancia en las relaciones de poder económico. Pero en las distintas áreas sobre las que versan los tratados aparecen cada vez más a menudo condiciones respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre seres vivos.

Los tratados bilaterales se convierten en un sistema efectivo de homogenización de las condiciones de mercado comparativamente a los tratados multilaterales, mejorando sustancialmente el terreno de juego para las transnacionales que actúan en los países en vías de desarrollo. Estos tratados bilaterales en ocasiones van mas allá de los límites establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC), dando acceso preferencial a mercados nuevos, inversiones extranjeras, fondos de investigación y facilitando la creación de paraísos fiscales, es decir, estableciendo unas relaciones de poder desiguales.

Debemos cuestionarnos necesariamente la legitimidad, de los países ricos para desarrollar estas negociaciones en las que se que les imponen a los países del sur condiciones al margen de sus preferencias nacionales, y que no tendrán más remedio que aceptar al verse atrapados en estructuras de dependencia debido a su condición de países subdesarrollados.

Lo que muchas veces aparece ante la opinión pública como acuerdos de inversión, cooperación al desarrollo o colaboración científica acaba siendo en la práctica algo muy distinto y más parecido a una nueva formula de explotación. También estaría dentro de este debate el efecto de la implacable presión de las transnacionales de la industria biotecnológica y agroalimentaria en el proceso de toma de decisiones de los organismos implicados.

Las ONG deberían evidenciar la flagrante violación de un derecho humano como es la soberanía alimentaría, así como todas las normas establecidas por los instrumentos internacionales que protegen los conocimientos y costumbres tradicionales de los pueblos, ¿alguien se ha parado a pensar que las vacas sagradas de la India quizás estén patentadas?

Los tratados bilaterales con prescripciones sobre patentes biotecnológicas rebasan las normas establecidas por organizaciones multilaterales como la OMC. Eliminan todos los límites de excepción para los seres vivos en las leyes de patentes y pasan desapercibidos ante gran parte de la opinión pública evitando de esta forma la crítica.
Los Países desarrollados pretenden con estos Tratados Bilaterales facilitar la obtención de patentes a las multinacionales, rebajando el nivel de burocracia imponiendo en algunos casos a los países en vías de desarrollo la pertenencia a la UPOV (Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales, un convenio creado en Europa hace 40 años como un tipo de sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual de los fitomejoradores comerciales, modelado en el sistema de patentes industriales y suscrito principalmente por países desarrollados) y a la adhesión al Tratado de Budapest.
La revolución de la ingeniería genética puede aportar grandes beneficios a la humanidad, pero una revolución implica un cambio de sentido en la trayectoria. La llamada revolución solo ha sofisticado el método de explotación de los más pobres.
El Tratado de Budapest

El Tratado de Budapest obliga a los países adheridos a reconocer como evidencia de invención la presentación física de una muestra de un organismo para la tramitación de los derechos de patente. Lo característico de cualquier sistema de patentes es la obligación de revelar los detalles especificidades de un invento, pero los seres vivos son demasiado complejos como para describirlos minuciosamente. Por eso, bajo el Tratado de Budapest, la presentación y depósito de una muestra o ejemplar basta para cumplir con el requisito de revelación y descripción pormenorizada.

Este tratado –que cuenta con 49 Estados miembros, de los cuales 47 son del Norte y sobre él las normas de la OMC no se pronuncian a favor del Tratado de Budapest como sistema de patentes sobre microorganismos; sin embargo, Corea, México, Marruecos y Túnez se vieron obligados a incorporarse a ese sistema como correlato de acuerdos bilaterales con países industrializados.

Cuáles son las implicaciones directas de esto? Bueno, el tratado en sí en sus 20 artículos y su reglamento no define lo que se entiende por microorganismo, al no existir una definición clara y propia automáticamente se puede describir bajo este rubro cualquier ser vivo o partes de él, como es el caso de los genes o proteínas producidos por los seres vivos.

Esto implica que cualquier compañía que venga al país y encuentre un organismo que le sea útil para sus fines económicos, puede recolectarlo y con solo presentarlo este puede ser patentado, registrado y almacenado sin derecho a reclamar nada ni obtener beneficio el país de esta patente, ya que como expliqué antes la patente confiere los derechos de explotación a su dueño únicamente, así una especie de la que se obtenga la cura del cáncer puede quedar patentada para que quien la patentó la venda al precio que guste. Nosotros como país no tenemos ningún derecho sobre esta producción.

Esto abarca también desde mascotas hasta sus propias células, es decir si usted o alguien decide patentar su perro puede y si hay algo valioso en este perro solo usted o el que lo patentó puede explotarlo, puede sonar ridículo pero hay casos ya con antecedentes legales. Hace algunos años en el propio Estados Unidos se dio el caso de un grupo de médicos que analizando las células de un paciente hallaron que podrían ser de utilidad en el estudio de procesos clínicos, por lo que patentaron las células sin permiso del paciente, el cual los llevó a la corte, la cual falló en contra de él ya que se argumentó que una vez que las células están fuera del cuerpo ya no son suyas ¿Qué piensa al respecto?

Un caso similar se dio en Panamá donde un equipo de investigación intentó patentar la línea celular de una indígena, ya que esta era útil en estudios médicos, pero la dueña de las células nunca se enteró. El vecino país hizo gestiones para evitar esto pero como es obvio estamos a merced de los grandes intereses y este tipo de tratados solo regala nuestra biodiversidad y hasta a nosotros mismos. Piense en el futuro de sus hijos y familiares cuando lea esto.

4 comentarios:

Terox dijo...

Diay, no sé en que se especializa el autor, pero me resulta un poco gracioso como dice: “Para establecer las reglamentaciones de estos recursos se han inventado los llamados tratados bilaterales. Un tratado bilateral es un acuerdo convenido directamente entre dos o más países en torno a diferentes cuestiones tales como el comercio, las inversiones, la investigación científica, la cooperación al desarrollo o los derechos de propiedad intelectual.”

Esta es una definición un poco sui generis, de lo que es un tratado (no entiendo por qué le metio eso de bilateral, incluso cuando podrían son más de dos países).

Luego entra a una serie de afirmaciones que realmente necesitarían ser más específicas, pues está metiendo en un solo saco a todos los “tratados bilaterales” achacándoles muchas cosas, como ser una imposición de países ricos, estar al servicio de los intereses de transnacionales, etc. No digo que no sea cierto para algún caso particular, pero hablar en el aire así generalizando, pues me parece poco serio.

Ya aterrizando, en efecto, el tratado de Budapest es para “reconocer como evidencia de invención la presentación física de una muestra de un organismo para la tramitación de los derechos de patente”. Pero no regula en absoluto lo que se puede o no se puede patentar en cada país. Cada legislación es diferente, y sería ilógico pensar que al suscribir ese tratado con sus 20 artículos, se deroga todas las leyes vigentes en relación a patentes y propiedad intelectual. Para empezar, ni siquiera habla nada sobre plazos, requisito, etc. Además, los países suscritos son 68, incluyendo a Cuba y Corea del Norte.

Y a partir de aquí, se siguen una serie de suposiciones y menciona casos que merecerían ser estudiados con más detalle, en Estados Unidos y Panamá (fuentes?).

aquiles dijo...

Terox.... ve que vacilón.... dice: "Los tratados bilaterales se convierten en un sistema efectivo de homogenización de las condiciones de mercado comparativamente a los tratados multilaterales"....


Yo me pregunto... el CAFTA será un tratado bilateral o un multilateral??

Jajajaa

Terox dijo...

Sepa Judas.... yo creo que ni ese mae sabe que quiso decir...

Melcocha dijo...

MI herma, siempre te digo casi lo mismo: esto es un despiche!! Ya parezco como un abuelo sentado en el corredor en su mecedora, y de repente que le preguntan algo, y el maje dice:
"ESTO ES UN DESPICHE:::"

Pues sì, patentar algo como un genoma?? Ja!!! Es como jugar al gran Banco, todo es irreal!! Nosotros somos nuestros dueños, y si se supone que la ciencia avanza en beneficio de la humanidad, nada deberìa estar patentado, en un primer punto, y que la gente accediera a los productos que mejor satisfacieran sus necesidades. Por ejemplo, todo el mundo quiere una Mac o una Dell.

Bueno, hasta aqui, que ya estoy desvariando..